
BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLECIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE V¡OLECIA DE LA CIUDAD DE MÉXIGO
Propuesta: Artículo 11. Para la efectiva aplicación de la presente Ley, las dependencias, órganos y entidades de la Ciudad de México establecerán el Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México, entre las Secretarías de Gobierno, Inclusión y Bienestar Social, Seguridad Ciudadana, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Cultura, Vivienda, Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, Gestión Integral del Agua, Atención Participación Ciudadana, Fiscalía General de Justicia, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Secretaría de las Mujeres, Procuraduría Social, Sistema de Transporte Público, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México y las dieciséis Alcaldías. El Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México establecido en esta Ley se coordinará con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Muieres. Artículo l5 Ter. La Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, deberá: l. lmpulsar en un marco de concertación con los diferentes gobiernos que inciden en la Zona Metropolitana, acciones y programas preventivos, gue diseñe la Secretaría de las Mujeres, para evitar la comisión de conductas delictivas y otros actos de violencia contra las mujeres, y Il. Las dentás que le señalen las disposiciones legales. Artículo 15 Quater. La Secretaría de Gestión lntegral delAgua, deberá: l. Realizar acciones e implementar políticas públicas para asegurar a las mujeres el acceso a los recursos hídricos sin discriminación; ll. Fomentar la participación de las mujeres en la definición, ejecución y evaluación de programas y proyectos relativos al abastecimiento del agua, y lll. Las demás que le señalen las disposiciones legales. Añículo 15 Quintus. La Secretaría de Atención y Participación Ciudadana, deberá: L Coadyuvar con la Secretaría de las Mujeres en la promoción y difusión de acciones de prevención territorial y comunitaria relativas a los derechos de las mujeres, entre ellos el derecho a vivir una vida libre de violencia: ll. Fomentar el involucramiento de las mujeres en asuntos públicos y en la solución de problemas que les afecten, particularmente aquellos que puedan derivar en la comisión de conductas delictivas y otros actos de violencia, y lll. Las demás que le señalen las disposiciones legales. Artículo 21. La Secretaría de Vivienda deberá: l. Elaborar programas y acciones de vivienda, que beneficien con créditos accesibles, otorgamiento y mejoramiento de vivienda, entre otros, a las mujeres víctimas de violencia, en forma prioritaria a aquellas que se encuentren en mayor condición de vulnerabilidad; y Artículo 35. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México deberá: t. !t.... a) Entrevista inicial a la víctima, elaboración de la Cédula de Registro único, detección de riesgo y en el caso de delitos sexuales, se deberá canalizar y acompañarla sin dilación alguna a la Fiscalía; b)... c) ... d)... e) ... tv. ,.. V a) ... b)... c) ... d) Ante la Secretaría de Vivienda, facilitar los trámites para que las mujeres víctimas de violencia de género obtengan vivienda y/o créditos accesibles para la adquisición o hejoramiento de la vivienda; e) ,.. f) .,. Vl. a Vlll. Artículo 40. La Secretaría de Vivienda, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y la Fiscalía, deberá facilitar los trámites para que las mujeres víctimas de violencia obtengan vivienda y/o créditos accesibles para la adquisición o mejoramiento de la vivienda. Este programa deberá considerar las corìdiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren las mujeres víctimas.
Dice: Artículo 11. Para la efectiva aplicación de la presente Ley, las dependencias, órganos y entidades de la Ciudad de México establecerán el Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México, entre las Secretarías de Gobierno, Inclusión y Bienestar Social, Seguridad Ciudadana, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Ciencia, Tecnología Innovación, Cultura, Desarrollo Urbano y Vivienda, Fiscalía General de Justicia, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Secretaría de las Mujeres, Procuraduría Social, Sistema de Transporte Público, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México y las dieciséis Alcaldías. El Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México establecido en esta Ley se coordinará con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda deberá: l. Elaborar programas y acciones de desarrollo urbano y vivienda, que beneficien con créditos accesibles, otorgamiento y mejoramiento de vivienda, entre otros, a las mujeres víctimas de violencia, en forma prioritaria a aquellas que se encuentren en mayor condición de vulnerabilidad; y II. Las demás que le señalen las disposiciones legales. Artículo 35. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México deberá: ll. Garantizar la aplicación de los instrumentos para la atenciÓn inicial, orientación jurídica y psicolÓgica, y asistencia social en las Unidades Territoriales de Atención, LUNAS, quienes realizarân: a) Entrevista inicial a la víctima, elaboración de la Cédula de Registro único, detección de riesgo y en el caso de delitos sexuales, se deberá canalizar y acompañarla sin dilación alguna a la Procuraduría; b)... c) ... d)... e) ... It t. tv. ... V. Gestionar: a) ... b)... c) ... d) Ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, facilitar los trámites para que las mujeres víctimas de violencia de género obtengan vivienda y/o créditos accesibles para la adquisición o mejoramiento de la vivienda; e) ... f) ., Vl. a Vlll. Artículo 40. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México y la Fiscalía, deberá facilitar los trámites para que las mujeres víctimas de violencia obtengan vivienda ylo créditos accesibles para la adquisición o mejoramiento de la vivienda. Este programa deberá considerar las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentren las mujeres víctimas.