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XOCHITL BRAVO ESPINOSA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Ley Federal del Trabajo

Tipo: REFORMA

Nombre: Iniciativa con Proyecto de Decreto ante el Congreso de la Unión por la que se reforma el artículo 90; la fracción II del artículo 132; el artículo 346; y la fracción II y III del artículo 994, todos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de asegurar condiciones más justas y dignas para las personas trabajadoras de supermercados, gasolineras, hoteles, restaurantes y bares.

Propuesta: CAPÍTULO VI Salario mínimo Artículo 90. … … … … Toda persona trabajadora deberá recibir un salario base, mismo que no deberá ser menor a un salario mínimo y no podrá ser otorgado en comisiones, propinas u otro tipo de prestaciones, pues éstas deben ser entendidas como ingreso extra para aumentar el salario base. Todo patrón, sea físico o moral deberá pagar cuando menos el salario base mencionado en el párrafo anterior; en caso de desacato se procederá a la clausura del establecimiento y la persona trabajadora tendrá el derecho a dar inicio a un procedimiento legal. La obligación de cubrir el sueldo base establecido en el presente artículo, no exime a los supermercados, gasolineras, hoteles, restaurantes, bares y demás establecimientos que lleven a cabo esta práctica, aún cuando se les otorgue la calidad de asociados, voluntarios, u otra categoría establecida en sus normativas internas. TITULO CUARTO Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones CAPÍTULO I Obligaciones de los patrones Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: I. … II. - Pagar a las personas trabajadoras los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento, así como el sueldo base establecido en el artículo 90 de la presente Ley; III. a XXXIII. … CAPITULO XIV Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas. En ningún caso, las propinas a que se refiere el presente Capítulo, serán consideradas como sueldo de la persona trabajadora, asociados, voluntarios o cualquier otra categoría que se les otorgue, sino como ingreso extra para aumentar el salario base, en términos del artículo 90 de la presente Ley. Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: I. … II. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, así como la obligación establecida en el artículo 132, fracción II; III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones II, IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis; IV. a VIII. …

Dice: CAPÍTULO VI Salario mínimo Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo. El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores. La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido. Sin correlativo TITULO CUARTO Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones CAPÍTULO I Obligaciones de los patrones Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: I. … II. - Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; III. a XXXIII. … CAPITULO XIV Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos Artículo 346. Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. Los patrones no podrán reservarse ni tene participación alguna en ellas. Sin correlativo Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: I. … II. De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas; III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis; IV. a VIII. …

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