
PAULA ALEJANDRA PÉREZ CORDOVA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 7 DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (en materia de protección de los bosques, suelo forestal y agua)
Propuesta: Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a LIII … LIV. Diseñar e implementar un programa para pago de incentivos económicos por cuidar espacios verdes, suelo de conservación, el suelo forestal y apoyar en el rescate de bosques, ríos y cuerpos de agua; LV. Las demás que le confieren ésta y otras leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren.
Dice: Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I a LIII (…) LIV. Las demás que le confieren ésta y otras leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren. Sin correlativo