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CLAUDIA NELÍ MORALES CERVANTES

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (en materia de agua residual tratada en edificios de la administración pública de la Ciudad de México)

Propuesta: Artículo 5. (…) (...) Asimismo, en todos los edificios de la Administración Pública de la Ciudad de México se deberá utilizar agua residual tratada. Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso doméstico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades garantizarán el abasto de agua para consumo humano a quienes se encuentren en este supuesto, mediante la dotación gratuita a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, de la Ciudad de México o garrafones de agua potable, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas. Artículo 77. El Sistema de Aguas está facultado para: I a VIII (…) IX. Suministrar agua tratada proveniente de las plantas de tratamiento de aguas residuales a todos los edificios de la Administración Pública de la Ciudad de México; X. Las demás que expresamente se le otorguen por esta Ley y su Reglamento.

Dice: Artículo 5º. Toda persona en la Ciudad de México, tiene el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua potable disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias. Las autoridades garantizarán este derecho, pudiendo las personas presentar denuncias cuando el ejercicio del mismo se limite por actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o persona, tomando en cuenta las limitaciones y restricciones que establece la presente Ley. Se procurará la instalación de sistemas para la captación y reutilización de aguas pluviales en todos los edificios públicos, así como en las unidades habitacionales, colonias, pueblos y barrios en donde no haya abastecimiento continuo o no exista la red de agua potable. (...) Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso doméstico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades garantizarán el abasto de agua para consumo humano a quienes se encuentren en este supuesto, mediante la dotación gratuita a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, de la Ciudad de México o garrafones de agua potable, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas. Artículo 77. El Sistema de Aguas está facultado para: I a VIII (…) IX. Las demás que expresamente se le otorguen por esta Ley y su Reglamento. SIN CORRELATIVO

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