
LEONOR GÓMEZ OTEGUI
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO PENAL FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
Propuesta: Título Tercero Bis Delitos contra la Dignidad de las Personas Capítulo Único Discriminación Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos. (…) Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Además de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se sancionará con ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa a quien, con participación en los hechos, video grabe, audio grabe o fotografíe las conductas señaladas en el presente artículo y haga mal uso de dicho contenido. Este delito se perseguirá por querella. TÍTULO CUARTO Delitos contra la seguridad pública (…) CAPÍTULO III Armas prohibidas Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso. Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas. Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos. (…) Artículo 162 Bis. -Se sancionará con una multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien, con participación en los hechos, video grabe, audio grabe o fotografíe las conductas señaladas en el presente capítulo y haga mal uso de dicho contenido. (…) TÍTULO SEXTO Delitos Contra la Autoridad (…) CAPÍTULO III Quebrantamiento de sellos Artículo 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad. Artículo 188.- Cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de veinte a doscientos pesos. Se sancionará con una multa de treinta jornadas de trabajo en favor de la comunidad y con una multa de doscientos pesos, a quien, con participación en los hechos, video grabe, audio grabe o fotografíe las conductas señaladas en el capítulo y haga mal uso de dicho contenido. TÍTULO SEPTIMO Delitos Contra la Salud CAPÍTULO I De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos (…) Artículo 198 Bis. Al que, con participación en los hechos, video grabe, audio grabe o fotografíe las conductas señaladas en el presente capítulo y haga mal uso de dicho contenido, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y cien días de multa. (…) TÍTULO DECIMONOVENO Delitos contra la vida y la integridad corporal (…) CAPÍTULO III Reglas comunes para lesiones y homicidio (…) Artículo 322 Bis.- Al que, con participación en los hechos, video grabe, audio grabe o fotografíe las conductas señaladas en los dos capítulos anteriores y haga mal uso de dicho contenido, se le impondrá de dos años de prisión y cien días de multa. Capítulo V Feminicidio Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género. Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: I. a VIII. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición. Al que, con participación en los hechos, video grabe, audio grabe o fotografíe las conductas señaladas en el presente capítulo y haga mal uso de dicho contenido, se le impondrá de cinco a diez años de prisión. (…) CAPÍTULO OCTAVO Violencia familiar Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo. (…) Artículo 343 Ter 2. Las penas previstas en el artículo 343 Bis aumentarán hasta en una tercera parte a quien lo cometa a través de interpósita persona. Además de las sanciones descritas en el presente capítulo se sancionará con dos a seis años de prisión al que, con participación en los hechos, video grabe, audio grabe o fotografíe las conductas señaladas en el presente capítulo y haga mal uso de dicho contenido. (…) TÍTULO VIGESIMO SEGUNDO Delitos en contra de las personas en su patrimonio (…) CAPÍTULO III BIS Extorsión Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa. Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos. Además de las sanciones descritas en el presente capítulo se sancionará con dos a tres años de prisión al que, con participación en los hechos, video grabe, audio grabe o fotografíe las conductas señaladas en el presente capítulo y haga mal uso de dicho contenido. CAPÍTULO V Despojo de cosas inmuebles o de aguas Artículo 395.- Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos: I.- Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; II.- Al que dé propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y III.- Al que, en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. (…) Artículo 396.- A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza. Artículo 396 Bis.- Además de las sanciones descritas en el presente capítulo se sancionará con tres meses a dos años de prisión al que, con participación en los hechos, video grabe, audio grabe o fotografíe las conductas señaladas en el presente capítulo y haga mal uso de dicho contenido. CAPÍTULO VI Daño en propiedad ajena Artículo 397.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de: I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona; II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales; III.- Archivos públicos o notariales; IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género. Artículo 398.- Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación. Además de las sanciones descritas en el presente capítulo se sancionará con tres meses a dos años de prisión al que, con participación en los hechos, video grabe, audio grabe o fotografíe las conductas señaladas en el presente capítulo y haga mal uso de dicho contenido. (…) TRANSITORIOS ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dice: Título Tercero Bis Delitos contra la Dignidad de las Personas Capítulo Único Discriminación Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o III. Niegue o restrinja derechos educativos. (…) Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Sin correlativo… Este delito se perseguirá por querella. TÍTULO CUARTO Delitos contra la seguridad pública (…) CAPÍTULO III Armas prohibidas Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso. Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas. Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos. (…) Sin correlativo… (…) TÍTULO SEXTO Delitos Contra la Autoridad (…) CAPÍTULO III Quebrantamiento de sellos Artículo 187.- Al que quebrante los sellos puestos por orden de la autoridad pública se le aplicarán de treinta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad. Artículo 188.- Cuando de común acuerdo, quebrantaren las partes interesadas en un negocio civil los sellos puestos por la autoridad pública, pagarán una multa de veinte a doscientos pesos. Sin correlativo… TÍTULO SEPTIMO Delitos Contra la Salud CAPÍTULO I De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos (…) Sin correlativo… TÍTULO DECIMONOVENO Delitos contra la vida y la integridad corporal (…) CAPÍTULO III Reglas comunes para lesiones y homicidio (…) Sin correlativo… Capítulo V Feminicidio Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género. Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: I. a VIII. A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa. La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición. Sin correlativo… (…) CAPÍTULO OCTAVO Violencia familiar Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. Cuando las conductas descritas en el presente artículo se cometan en contra de una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo. (…) Artículo 343 Ter 2. Las penas previstas en el artículo 343 Bis aumentarán hasta en una tercera parte a quien lo cometa a través de interpósita persona. Sin correlativo... TÍTULO VIGESIMO SEGUNDO Delitos en contra de las personas en su patrimonio (…) CAPÍTULO III BIS Extorsión Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa. Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos. Sin correlativo… CAPÍTULO V Despojo de cosas inmuebles o de aguas Artículo 395.- Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos: I.- Al que dé propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; II.- Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante, y III.- Al que en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas. (…) Artículo 396.- A las penas que señala el artículo anterior, se acumulará la que corresponda por la violencia o la amenaza. Sin correlativo… CAPÍTULO VI Daño en propiedad ajena Artículo 397.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de: I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona; II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales; III.- Archivos públicos o notariales; IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género. Artículo 398.- Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación. Sin correlativo… (…)