
REBECA PERALTA LEÓN
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 58 Y UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 59, DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (para la creación del Parlamento de Cultura en el Congreso de la Ciudad de México)
Propuesta: Artículo 58. (…) I. a la V. (…)VI. De Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género y características sexuales no normativas; VII. Del Medio Ambiente, y VIII. De participación de la vida cultural de la Ciudad. Artículo 59. … I. a la V. (…) VI. De Igualdad de Género y de Derechos Humanos, el Parlamento de Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades expresiones de género y características sexuales no normativas; VII. De Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, para el Parlamento del Medio Ambiente, y VIII. De los Derechos Culturales, el Parlamento de participación de la vida cultural de la Ciudad. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase el presente decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno del Congreso de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 58. De conformidad con lo establecido en la ley, el Congreso realizará anualmente los Parlamentos durante los periodos de la Comisión Permanente, siempre y cuando no interfiera en los días de sus sesiones o si existieran periodos extraordinarios por atender y de esta manera se realizaran los siguientes: I. De las Mujeres; II. De las Niñas y los Niños; III. De las Personas con Discapacidad; IV. De las Personas Jóvenes; V. De Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; VI. De Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género y características sexuales no normativas, y VII. Del Medio Ambiente. (SIN CORRELATIVO) Artículo 59. Las Comisiones responsables de la elaboración y desarrollo de todas y cada una de las etapas de los Parlamentos son las siguientes: I. De Igualdad de Género, el Parlamento de las Mujeres; II. De Atención al Desarrollo de la Niñez en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Instituto Electoral ambos de la Ciudad de México, el Parlamento de las Niñas y los Niños; III. Derechos Humanos e Inclusión, Bienestar Social y Exigibilidad de Derechos Sociales, el Parlamento de las Personas con Discapacidad; IV. De Juventud, el Parlamento de las Personas Jóvenes; V. De Pueblos, Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes,para el Parlamento de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas; VI. De Igualdad de Género y de Derechos Humanos, el Parlamento de Las Personas que pertenezcan o se identifiquen con poblaciones Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti, Intersexual, Asexual, personas no binarias, así como de otras orientaciones sexuales, identidades expresiones de género y características sexuales no normativas, y VII. De Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, para el Parlamento del Medio Ambiente. (SIN CORRELATIVO)