
PATRICIA URRIZA ARELLANO
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 64 Y 65 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Propuesta: Artículo 64. - Todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas, deberá contar y portar licencia para conducir junto con la documentación establecida por esta Ley y otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio. Las licencias de forma general no podrán tener una vigencia mayor a cinco años licencias para y, tratándose de vehículos de emergencia utilizados en atención médica o escolar, no podrán tener una vigencia mayor a dos años. La Secretaría otorgará permisos para conducir vehículos motorizados de uso particular a personas físicas menores de dieciocho y mayores de quince años de edad. Artículo 65. - Para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones teóricas y prácticas y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaría, además de cumplir con los demás requisitos que señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Dice: Artículo 64. - Todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas, deberá contar y portar licencia para conducir junto con la documentación establecida por esta Ley y otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio. La Secretaría otorgará permisos para conducir vehículos motorizados de uso particular a personas físicas menores de dieciocho y mayores de quince años de edad. Artículo 65. - Para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaría, además de cumplir con los demás requisitos que señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.