Default profile picture

JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LEY DE MOVILIDAD

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE MOVILIDAD, en materia de estudios de impacto de movilidad de personas peatonas y ciclistas en todos los proyectos de infraestructura vial

Propuesta: Artìculo 53. - El estudio del impacto de movilidad tiene por objetivo que la Secretarìa evalúe y dictamine las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio de la Ciudad, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad debida y la competitividad urbana, propiciar el desarrollo sustentable de la Ciudad, asì como asegurar su congruencia con el Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, el Programa General de Desarrollo los principios establecidos en esta Ley. El estudio de impacto de movilidad, previo a su autorización, deberá evaluar las externalidades negativas y positivas del proyecto sobre la movilidad de personas peatonas y ciclistas, priorizando los principios de seguridad, accesibilidad, igualdad y participación y corresponsabilidad social. El procedimiento se inicia al presentar ante la Secretarìa la solicitud de evaluaciòn del estudio de impacto de movilidad, en sus diferentes modalidades y concluye con la resoluciòn que èsta emita, de conformidad a los tiempos que para el efecto se establezca en el Reglamento, los cuàles no podrán ser mayores a cuarenta dìas hábiles. La elaboración del estudio de impacto de movilidad se sujetará a lo que establece la presente Ley, el Reglamento y el pago de derechos ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad. ARTÍCULO TRANSITORIO: ÚNICO. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Dice: Artículo 53. - El estudio del impacto de movilidad tiene por objetivo que la Secretarìa evalúe y dictamine las posibles influencias o alteraciones generadas por la realización de obras y actividades privadas dentro del territorio de la Ciudad, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad debida y la competitividad urbana, propiciar el desarrollo sustentable de la Ciudad, asì como asegurar su congruencia con el Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, el Programa General de Desarrollo los principios establecidos en esta Ley. SIN CORRELATO El procedimiento se inicia al presentar ante la Secretaría la solicitud de evaluaciòn del estudio de impacto de movilidad, en sus diferentes modalidades y concluye con la resolución que èsta emita, de conformidad a los tiempos que para el efecto se establezca en el Reglamento, los cuàles no podràn ser mayores a cuarenta días hábiles. La elaboración del estudio de impacto de movilidad se sujetará a lo que establece la presente Ley, el Reglamento y el pago de derechos ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad.

Regresar