Default profile picture

FEDERICO CHÁVEZ SEMERENA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR ROBO TOTAL O PARCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 48.- Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones: I. Emitir boletos de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta a cada uno de los usuarios, en el que se especifiquen las condiciones del contrato y la hora de entrada del vehículo, bicicleta o motocicleta. Los titulares u operadores serán responsables en todo momento por el robo total o parcial del vehículo y/o de las pertenencias que se encuentren bajo su resguardo. II. a XI. …

Dice: Artículo 48.- Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones: I. Emitir boletos de depósito del vehículo, motocicleta o bicicleta a cada uno de los usuarios, en el que se especifiquen las condiciones del contrato y la hora de entrada del vehículo, bicicleta o motocicleta. II. a XI. …

Regresar