Default profile picture

OLIVIA GARZA DE LOS SANTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO TRANSITORIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMA LA EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO DE CON EL OBJETO DE QUE SE ELABORE UN NUEVO PROGRAMA GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.”

Propuesta: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DÉCIMO QUINTO. - El Congreso de la Ciudad de México expedirá la legislación en materia de planeación, la cual entrará en vigor a más tardar el 5 de septiembre de 2019, y la Ley del Instituto de Planeación, el 5 de diciembre de ese año. La ley de planeación establecerá el calendario para la elaboración del Plan General de Desarrollo, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los Programas de Ordenamiento Territorial de cada demarcación; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías; así como los programas sectoriales, especiales e institucionales; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, sobre la base de que el Plan General de Desarrollo entre en vigor el 1 de octubre de 2025, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías lo harán el 1 de abril de 2026, el Programa de Ordenamiento Territorial el 1 de octubre de 2025, y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las demarcaciones el 1 de abril de 2026. El comité de selección al que se refiere el artículo 15 de esta Constitución se conformará por convocatoria de la o el Jefe de Gobierno a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, los colegios de profesionales, los institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y las cámaras relacionadas con las materias de planeación y serán designados, de forma escalonada, por las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad. Será de carácter honorífico y sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. La ley establecerá los lineamientos y mecanismos para el ejercicio de sus funciones. La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa provisional de gobierno que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO OCTAVO. El Plan General entrará en vigor el 01 de octubre de 2025, el Programa de Gobierno y los programas de gobierno de las Alcaldías lo harán el 01 de abril de 2026, el Programa General el 01 de octubre de 2025 y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las demarcaciones territoriales el 01 de abril de 2026. El Instituto elaborará y remitirá al Congreso, a la administración pública local y a las Alcaldías, a más tardar el 1 de diciembre de 2025, un diagnóstico sobre los asentamientos humanos irregulares y las propuestas de acciones y medidas a implementar previo a la entrada en vigor de los programas de ordenamiento territorial a que se refiere el párrafo anterior. La administración pública local y las Alcaldías deberán implementar de inmediato las acciones y medidas contenidas en el diagnostico antes señalado, debiendo informar de manera trimestral al Congreso sobre su avance y cumplimiento

Dice: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO DÉCIMO QUINTO. - El Congreso de la Ciudad de México expedirá la legislación en materia de planeación, la cual entrará en vigor a más tardar el 5 de septiembre de 2019, y la Ley del Instituto de Planeación, el 5 de diciembre de ese año. La ley de planeación establecerá el calendario para la elaboración del Plan General de Desarrollo, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los Programas de Ordenamiento Territorial de cada demarcación; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías; así como los programas sectoriales, especiales e institucionales; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, sobre la base de que el Plan General de Desarrollo entre en vigor el 1 de octubre de 2022, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías lo harán el 1 de abril de 2023, el Programa de Ordenamiento Territorial el 1 de octubre de 2022, y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las demarcaciones el 1 de abril de 2023. El comité de selección al que se refiere el artículo 15 de esta Constitución se conformará por convocatoria de la o el Jefe de Gobierno a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, los colegios de profesionales, los institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y las cámaras relacionadas con las materias de planeación y serán designados, de forma escalonada, por las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad. Será de carácter honorífico y sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. La ley establecerá los lineamientos y mecanismos para el ejercicio de sus funciones. La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa provisional de gobierno que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO OCTAVO. El Plan General entrará en vigor el 01 de octubre de 2022, el Programa de Gobierno y los programas de gobierno de las Alcaldías lo harán el 01 de abril de 2023, el Programa General el 01 de octubre de 2022 y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las demarcaciones territoriales el 01 de abril de 2023. El Instituto elaborará y remitirá al Congreso, a la administración pública local y a las Alcaldías, a más tardar el 30 de julio de 2020, un diagnóstico sobre los asentamientos humanos irregulares y las propuestas de acciones y medidas a implementar previo a la entrada en vigor de los programas de ordenamiento territorial a que se refiere el párrafo anterior. La administración pública local y las Alcaldías deberán implementar de inmediato las acciones y medidas contenidas en el diagnostico antes señalado, debiendo informar de manera trimestral al Congreso sobre su avance y cumplimiento.

Regresar