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OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: Ley de Integración Laboral para Personas de la Tercera Edad y Rehabilitadas de Adicciones de la Ciudad de México (LITERA-CDMX)

Tipo: OTRA

Nombre: Proyecto de Decreto para la Creación de la Ley de Integración Laboral para Personas de la Tercera Edad y Rehabilitadas de Adicciones de la Ciudad de México (LITERA-CDMX)

Propuesta: ÚNICO. SE CREA LA LEY DE INTEGRACIÓN LABORAL PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y REHABILITADOS DE ADICCIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (LITERA-CDMX) DECRETO LEY DE INTEGRACIÓN LABORAL PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD Y REHABILITADAS DE ADICCIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (LITERA- CDMX) Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene como finalidad establecer lineamientos y beneficios para fomentar la integración laboral de personas de la tercera edad y de aquellas que hayan concluido programas de rehabilitación de adicciones. La adhesión a esta Ley es voluntaria para las entidades en la Ciudad de México. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Esta Ley es de orden público y observancia general en la Ciudad de México, aplicable a personas morales y entidades con domicilio fiscal en la Ciudad de México que decidan adherirse a los lineamientos establecidos. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de esta Ley: • Persona de la tercera edad: Persona que haya cumplido 60 años de edad. • Persona rehabilitada de adicciones: Persona que haya concluido satisfactoriamente un programa de rehabilitación de adicciones, acreditado por una institución autorizada. • Empleo digno: Aquel que respeta derechos laborales, ofrece condiciones de trabajo adecuadas y permite el desarrollo integral del trabajador. • Ajustes razonables: Modificaciones o adaptaciones en el entorno laboral que permiten a personas de la tercera edad y rehabilitadas de adicciones desempeñar sus funciones de manera efectiva. Capítulo II: Derechos y Beneficios para los Sujetos Adheridos Artículo 4. Cuota Laboral Recomendada. Las entidades adheridas serán incentivadas a reservar un porcentaje mínimo de su plantilla laboral para personas de la tercera edad y/o personas rehabilitadas de adicciones, en función de sus necesidades y posibilidades. Artículo 5. Entidades con Plantilla Laboral Extensa. Las entidades con más de 200 trabajadores que opten por adherirse podrán destinar al menos el 5% de su plantilla para estos sectores, accediendo a beneficios fiscales y reconocimientos. Artículo 6. Equilibrio en la Cuota Laboral. El porcentaje de contratación recomendado deberá asegurar que, al menos, la mitad de los puestos reservados se asignen a personas de la tercera edad. Artículo 7. Flexibilidad en la Cuota. Si la entidad adherida no logra cubrir el porcentaje recomendado con candidatos aptos de uno de los grupos, podrá cubrirlo con candidatos del otro grupo, previa notificación a la Secretaría del Trabajo. Artículo 8. Igualdad de Condiciones Laborales. Las personas contratadas conforme a esta Ley gozarán de las mismas condiciones laborales que el resto de los trabajadores. Artículo 9. Estabilidad Laboral. Las personas contratadas bajo los lineamientos de esta Ley gozarán de estabilidad laboral, en igualdad de condiciones que otros empleados. Capítulo III: Incentivos y Reconocimientos para las Entidades Adheridas Artículo 10. Beneficios Fiscales. Las entidades adheridas que cumplan con las recomendaciones de integración laboral tendrán derecho a una reducción del 10% en el ISN, con posibilidad de incrementar al 15% si superan las recomendaciones en un 4%. Artículo 11. Incremento en Beneficios. Las entidades que superen la cuota recomendada en al menos un 4% recibirán un incremento adicional del 5% en la reducción del ISN, alcanzando hasta el 20%. Artículo 12. Reconocimientos Especiales. Las entidades que desarrollen programas de inclusión para personas de la tercera edad y rehabilitadas de adicciones, y mantengan prácticas de bienestar para estos grupos, recibirán el reconocimiento de "Entidad Incluyente y Responsable." Artículo 13. Acceso a Financiación Preferente. Las entidades que obtengan el reconocimiento de "Entidad Incluyente y Responsable" accederán a créditos con condiciones preferenciales ofrecidos por instituciones de desarrollo. Artículo 14. Beneficios Adicionales. Las entidades adheridas podrán solicitar asesoría técnica y consultoría de la Secretaría del Trabajo en inclusión laboral, sin costo adicional. Capítulo IV: Capacitación, Registro y Monitoreo Artículo 15. Programas de Capacitación. La Secretaría del Trabajo implementará programas de capacitación gratuitos para personas de la tercera edad y rehabilitadas de adicciones, así como para empleadores. Artículo 16. Sensibilización para Empleadores. Los cursos de sensibilización para empleadores incluirán estrategias de inclusión, manejo de diversidad generacional y soporte a personas rehabilitadas de adicciones. Artículo 17. Registro de Contrataciones. Las entidades adheridas deberán registrar anualmente el porcentaje de empleados de los grupos protegidos, especificando las acciones implementadas para su inclusión. Artículo 18. Declaración de Inclusión. Las entidades deberán presentar una Declaración de Inclusión Laboral al momento de adherirse, indicando su compromiso con los principios de la Ley. Artículo 19. Monitoreo y Verificación. La Secretaría del Trabajo realizará verificaciones periódicas a las entidades adheridas para asegurar el cumplimiento voluntario de esta Ley. Artículo 20. Procedimiento de Verificación. Las verificaciones podrán incluir entrevistas con los empleados beneficiarios y revisión de documentos, con el fin de asegurar transparencia y cumplimiento. Artículo 21. Inspecciones Aleatorias. La Secretaría del Trabajo llevará a cabo inspecciones aleatorias para detectar y corregir posibles incumplimientos. Capítulo V: Supervisión, Consejo Consultivo e Informes Artículo 22. Consejo Consultivo de Inclusión Laboral. Se crea el Consejo Consultivo de Inclusión Laboral (CCILT) con representación de sectores públicos, privados y sociales para asesorar sobre la implementación de la Ley y sugerir mejoras. Artículo 23. Composición del Consejo. El CCILT estará integrado por representantes de organizaciones civiles, cámaras empresariales, instituciones académicas y del sector público. Artículo 24. Funciones del Consejo Consultivo. Las principales funciones del CCILT incluyen: 1. 2. 3. Proponer mejoras normativas para la inclusión laboral. Promover la colaboración entre empresas, sociedad civil y el gobierno. Evaluar y monitorear el impacto de la Ley. 4. Emitir recomendaciones para optimizar la inclusión laboral de los grupos protegidos. Artículo 25. Informe Anual de Cumplimiento. La Secretaría del Trabajo elaborará un informe anual sobre la inclusión laboral de personas de la tercera edad y rehabilitadas, detallando avances, retos y cumplimiento. Artículo 26. Presentación del Informe. El informe anual será presentado ante el Congreso de la Ciudad de México y estará disponible al público para asegurar transparencia. Artículo 27. Revisión y Modificación de la Ley. Esta Ley deberá ser revisada cada cinco años por el Congreso para evaluar su efectividad y realizar modificaciones necesarias. Capítulo VI: Derechos de los Beneficiarios Artículo 28. Acceso a Oportunidades de Empleo. Las personas de la tercera edad y rehabilitadas tendrán el derecho a participar en los procesos de selección de las entidades adheridas. Artículo 29. Protección contra Despido Injustificado. Se prohíbe el despido de beneficiarios basado en su condición de edad o rehabilitación, garantizando igualdad de trato y estabilidad laboral. Artículo 30. Protección de Condiciones de Trabajo. Las personas protegidas bajo esta Ley gozarán de todas las condiciones de trabajo, sin discriminación en salario, prestaciones o capacitación. Artículo 31. Obligación de Acreditación. Las personas rehabilitadas deberán presentar un certificado que acredite la culminación de su rehabilitación para participar en los beneficios de esta Ley. Artículo 32. Confidencialidad de Datos. Las entidades deberán garantizar la confidencialidad de los datos personales de las personas rehabilitadas de adicciones, evitando estigmatización. Capítulo VII: Transparencia, Rendición de Cuentas y Sanciones Artículo 33. Transparencia en el Uso de Incentivos. Las entidades que reciban beneficios fiscales deberán hacer público el uso de dichos incentivos, asegurando la transparencia en el destino de los recursos. Artículo 34. Sanciones por Incumplimiento. Las entidades que incumplan los compromisos adquiridos con la Ley perderán los beneficios fiscales y el reconocimiento otorgado. Artículo 35. Medidas Correctivas. Las entidades que no cumplan con sus compromisos podrán recibir asistencia técnica y capacitación adicional para ajustar sus prácticas de inclusión. Artículo 36. Procedimiento de Evaluación de Sanciones. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo evaluará cada caso de incumplimiento para determinar sanciones apropiadas. Artículo 37. Reintegro de Beneficios. En caso de incumplimiento, las entidades deberán devolver los beneficios fiscales recibidos, conforme a lo establecido por la Secretaría de Finanzas. Capítulo VIII: Disposiciones Transitorias y Finales Artículo 38. Plazo de Adaptación. Las entidades contarán con un plazo de 180 días a partir de la publicación de esta Ley para realizar las adecuaciones necesarias. Artículo 39. Campañas de Concientización. La Secretaría del Trabajo llevará a cabo campañas públicas de concientización sobre la inclusión de personas de la tercera edad y rehabilitadas. Artículo 40. Creación del Reglamento de la Ley. La Secretaría del Trabajo deberá emitir el reglamento correspondiente en un plazo de 90 días, detallando procedimientos y mecanismos de aplicación. Artículo 41. Revisión Presupuestal. En el ejercicio presupuestal siguiente, el Gobierno de la Ciudad asignará los recursos necesarios para la implementación de esta Ley. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase la presente Ley a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las empresas tendrán 180 días naturales a partir de dicha publicación para realizar las adecuaciones necesarias y cumplir con sus disposiciones en dado caso se someterse al presente articulado. SEGUNDO. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo deberá desarrollar y publicar el reglamento de esta Ley en un plazo de 90 días naturales a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, detallando procedimientos y mecanismos de aplicación. TERCERO. Los beneficios fiscales y económicos establecidos en la Ley comenzarán a aplicarse a partir del primer ejercicio fiscal completo posterior a la entrada en vigor de la Ley. CUARTO. El Consejo Consultivo de Inclusión Laboral (CCILT) deberá integrarse en un plazo de 60 días naturales tras la publicación de la Ley, para asesorar y emitir recomendaciones sobre su implementación. QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo realizará una campaña de difusión y sensibilización sobre la Ley en un plazo de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor. SEXTO. Dentro de 12 meses posteriores a la entrada en vigor, la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo presentará un informe al Congreso sobre el avance de la implementación de la Ley. SÉPTIMO. En el ejercicio presupuestal siguiente de la Ciudad de México, se asignarán los recursos necesarios para la adecuada implementación de lo dispuesto en la presente iniciativa.

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