
MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Tipo: REFORMA
Nombre: proyecto de decreto por el que se reforman la denominación de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal para quedar como “Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México”, y se reforman los artículos 3º, fracciones XV Bis, XIX, XXI, XXVIII, y XLI; 4º, fracción I; 5º, fracciones II y V; 6º, fracción VIII; 7º, fracciones XIII y XIV; 8º; 10 Bis; 10 Bis 1, fracciones V, VII, y segundo y cuarto párrafos; 10 Bis 2, fracciones I, IV, VII, VIII y X; 13; 15; 15 Bis; 16; 20; 25, fracción XIII y último párrafo; 29, fracción II; 36, primer párrafo; 36 Quater, fracciones I, II, III y último párrafo; 38, último párrafo¸42; 42 Ter; 46, primer párrafo; 48, párrafo tercero; 51, segundo párrafo; 64; 66, último párrafo; 70, fracción V, y 74 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
Propuesta: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Artículo 3º - . I a XV. … … XV Bis. Certificado de Empresas Ambientalmente Responsables: El certificado otorgado por la Secretaría, a empresas y prestadores de servicio en cuya actividad aplica métodos, prácticas, técnicas y procesos que ayudan a reutilizar, reusar, reciclar, tratar y minimizar los residuos sólidos, donde todas estas actividades son compatibles y aceptadas como amigables para el medio ambiente, son seguras, de bajo riesgo para la población en general y beneficio de la misma, en términos de la Ley Ambiental de la Ciudad de México, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. XVI. a XVIII. … XIX. Impactos ambientales significativos: Aquellos realizados por las actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para la Ciudad de México, la ley ambiental, la ley General, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien aquellos producidos por efectos naturales que implique daños al ambiente; XX.- … XXI. Ley Ambiental: La Ley Ambiental de la Ciudad de México XXII. a XXVII. XXVIII. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; XXIX. a XL. XLI. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; XLII. a XLIII. Artículo 4º - . … I. La o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; II. a VI. … Artículo 5º.- … I. … II. Aprobar el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; III. y IV. … V. Proponer el pago de derechos por la prestación del servicio público de limpia correspondiente en las disposiciones del Código Financiero de la Ciudad de México; y VI. … Artículo 6º.- … I. a VII Ter. ... VIII. Emitir los criterios, lineamientos, reglas y/o normas ambientales para la Ciudad de México con relación a la operación, recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, industrialización y disposición final de residuos sólidos, así como para establecer las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de los residuos sólidos que presenten riesgo para el ser humano, el equilibrio ecológico y el ambiente; VIII Bis. a XIX. Artículo 7º.- ... I. a XII. ... XIII. Atender los asuntos en materia de los residuos sólidos que se generen entre la Ciudad de México y una o más entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes; y XIV. Atender los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le concedan esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables y que no estén expresamente atribuidos a la Federación o a otras dependencias o entidades de la administración pública de la Ciudad de México. Artículo 8º.- Corresponde a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, emitir recomendaciones y, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios, determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud de la población, derivados del manejo integral, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. Artículo 10 Bis.- El Jefe de Gobierno creará la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, como órgano interinstitucional de coordinación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de generación, encierro, acopio, transferencia, selección, tratamiento, manejo, aprovechamiento, valorización y disposición final de residuos. Artículo 10 Bis 1.- … I a IV. … V. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; VI . … VII. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México podrá invitar a dos integrantes de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica del Congreso de la Ciudad de México, quienes participarán únicamente con derecho a voz. Los integrantes de la Comisión, deberán designar a un representante con cargo mínimo en la Administración Pública de la Ciudad de México de Director General o su homólogo, quien participará en sus sesiones de manera permanente, con derecho de voz y voto. … En ausencia del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México fungirá como Presidente quien determine. Los representantes de los titulares de las Dependencias y Entidades serán el enlace entre éstas y la Comisión, a efecto de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los acuerdos asumidos. Artículo 10 Bis 2.- … I. Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la administración pública de la Ciudad de México que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos; II. y III. … IV. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final; V. y VI. … VII. Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno de la Ciudad de México, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes; VIII. Informar periódicamente al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y al Congreso de la Ciudad de México, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión; IX. … X. Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México; XI. a XIV. … Artículo 13.- La Secretaría de Obras y Servicios, al elaborar el programa de prestación del servicio público de limpia de su competencia, deberá considerar las disposiciones contendidas en esta Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para la Ciudad de México, el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, los criterios y normas técnicas para la prestación del servicio público de limpia, y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 15.- En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a través de las autoridades competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos que establezcan mecanismos que involucren la participación de los productores, distribuidores, comercializadores y consumidores en la valorización de los materiales y productos que se conviertan en residuos sólidos. Artículo 15 Bis.- La Secretaría promoverá e implementará la formación y operación de sistemas y mecanismos de intercambio de residuos sólidos generados por los habitantes de la Ciudad de México, por productos agrícolas que provean los productores autorizados por aquélla. … … Artículo 16.- Los programas de educación formal y no formal que desarrollen o fomenten los centros o instituciones educativas de competencia de la Ciudad de México, así como las asociaciones o instituciones legalmente constituidas, establecerán mecanismos orientados a fomentar una cultura de manejo integral de los residuos sólidos que promuevan, además, la separación seleccionada de dichos residuos y su valorización. Artículo 20.- La Secretaría solicitará periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere necesaria sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio de la Ciudad de México. Dicha información la incluirá en el Sistema de Información Ambiental. Artículo 25.- … I. a XII. … XIII. Confinar o depositar en sitios de disposición final residuos en estado líquido o con contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas o las normas ambientales de la Ciudad de México. XIV. … Las violaciones a lo establecido en este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Justicia Cívica de la Ciudad de México y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 29.- … 1. … II. Residuos de manejo especial considerados como no peligrosos y sean competencia de la Ciudad de México. Artículo 36.- La prestación del servicio de limpia en la Ciudad de México constituye un servicio público que estará a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Obras y Servicios y las Delegaciones, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. I. y II. … Artículo 36 Quater. … I. Contratar los servicios de recolección con las empresas autorizadas para tal efecto, a las cuales se hace mención en el artículo 36 Ter; mismas que a su vez deberán cubrir el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal para la Ciudad de México, si hacen uso de la infraestructura del Gobierno de la Ciudad de México; II. Cubrir el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal para la Ciudad de México y cumplir con los lineamientos de traslado de residuos sólidos urbanos si es que lo hacen mediante sus propios medios; y III. Solicitar a la Alcaldía correspondiente o a la Secretaría de Obras y Servicios, la recolección respectiva, cubriendo en todo momento el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal para la Ciudad de México. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 243 y demás disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 38.- … … Los establecimientos mercantiles y de servicios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, empresas, fábricas, tianguis, mercados sobre ruedas autorizados, mercados públicos, centros de abasto, concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, que generen residuos sólidos en alto volumen, deberán pagar las tarifas correspondientes por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que establece el Código Financiero de la Ciudad de México. Artículo 42.- Los contenedores de residuos urbanos deberán mantenerse dentro del predio de la persona que lo habita o del establecimiento de que se trate y sólo se sacarán a la vía pública o áreas comunes el tiempo necesario para su recolección el día y hora señalados por el servicio público de limpia. Dichos contenedores deberán satisfacer las necesidades de servicio del inmueble, y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene, de conformidad con la Ley de Salud para la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables. Artículo 42 Ter. Los prestadores de servicio de recolección privada de otros Estados que operen en la Ciudad de México, deberán registrarse ante la Secretaría y deberán presentar su plan de manejo en los formatos que esta autoridad determine. Artículo 46.- Las plantas de selección y tratamiento de los residuos sólidos que pertenezcan a la Ciudad de México, deberán contar con la infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia. … Artículo 48.- … … La Secretaría emitirá norma ambiental para la Ciudad de México en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y demás aplicables, que establezca los requisitos o especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana relacionada con el tratamiento térmico de los residuos sólidos y que sus emisiones puedan causar daños al ambiente y la salud humana, quedando restringida la emisión de dioxinas y furanos a la atmósfera que rebasen los límites establecidos en la normatividad federal y de la Ciudad de México aplicable, derivadas de tratamientos térmicos e incineradores. … Artículo 51. … Los sitios de disposición final de los residuos sólidos que pertenezcan a la Ciudad de México, deberán contar con infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia. Artículo 64.- Toda persona que lleve a cabo procesos de tratamiento de residuos urbanos orgánicos para composta debe cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para la Ciudad de México en esta materia. Artículo 66.- I. a V. … … … Las medidas de seguridad previstas en este capítulo, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables. Artículo 70.- … I. a IV. … V. Los casos en que el monto de la multa impuesta será conmutada por medidas de compensación las cuales serán destinadas al Fondo Ambiental Público de la Ciudad de México. Artículo 74.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su reglamento, y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas, mediante el recurso de inconformidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Transitorio Único. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Dice: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 3º - . … I a XV. … XV Bis. Certificado de Empresas Ambientalmente Responsables: El certificado otorgado por la Secretaría, a empresas y prestadores de servicio en cuya actividad aplica métodos, prácticas, técnicas y procesos que ayudan a reutilizar, reusar, reciclar, tratar y minimizar los residuos sólidos, donde todas estas actividades son compatibles y aceptadas como amigables para el medio ambiente, son seguras, de bajo riesgo para la población en general y beneficio de la misma, en términos de la Ley Ambiental del Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. XVI. a XVIII. … XIX. Impactos ambientales significativos: Aquellos realizados por las actividades humanas que sobrepasen los límites permisibles en las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para el Distrito Federal, la ley ambiental, la ley General, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, o bien aquellos producidos por efectos naturales que implique daños al ambiente; XX.- … XXI. Ley Ambiental: La Ley Ambiental del Distrito Federal; XXII. a XXVII. XXVIII. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; XXIX. a XL. XLI. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal; XLII. a XLIII. Artículo 4º - . … I. La o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal; II. a VI. … Artículo 5º.- I. … II. Aprobar el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; III. y IV. … V. Proponer el pago de derechos por la prestación del servicio público de limpia correspondiente en las disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal; y VI. … Artículo 6º.- … I. a VII Ter. ... VIII. Emitir los criterios, lineamientos, reglas y/o normas ambientales para el Distrito Federal con relación a la operación, recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, industrialización y disposición final de residuos sólidos, así como para establecer las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de los residuos sólidos que presenten riesgo para el ser humano, el equilibrio ecológico y el ambiente; VIII Bis. a XIX. Artículo 7º.- ... I. a XII. ... XIII. Atender los asuntos en materia de los residuos sólidos que se generen entre el Distrito Federal y una o más entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes; y XIV. Atender los demás asuntos que en materia de los residuos sólidos le concedan esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables y que no estén expresamente atribuidos a la Federación o a otras dependencias o entidades de la administración pública del Distrito Federal. Artículo 8º.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, emitir recomendaciones y, en coordinación con la Secretaría y la Secretaría de Obras y Servicios, determinar la aplicación de las medidas de seguridad, dirigidas a evitar riesgos y daños a la salud de la población, derivados del manejo integral, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. Artículo 10 Bis.- El Jefe de Gobierno creará la Comisión para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Ciudad de México, como órgano interinstitucional de coordinación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y programas instrumentados por la Administración Pública del Distrito Federal en materia de generación, encierro, acopio, transferencia, selección, tratamiento, manejo, aprovechamiento, valorización y disposición final de residuos. Artículo 10 Bis 1.- … I a IV. … V. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal; VI . … VII. El Jefe de Gobierno del distrito Federal podrá invitar a dos integrantes de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quienes participarán únicamente con derecho a voz. Los integrantes de la Comisión, deberán designar a un representante con cargo mínimo en la Administración Pública del Distrito Federal de Director General o su homólogo, quien participará en sus sesiones de manera permanente, con derecho de voz y voto. … En ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal fungirá como Presidente quien determine. Los representantes de los titulares de las Dependencias y Entidades serán el enlace entre éstas y la Comisión, a efecto de lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los acuerdos asumidos. Artículo 10 Bis 2.- … I. Proponer y, en su caso, definir los mecanismos y criterios de coordinación y transversalidad de los programas y acciones de la administración pública del Distrito Federal que se vinculen con la generación, manejo, tratamiento, minimización, aprovechamiento y disposición final de residuos, así como revisar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en ellos; II. y III. … IV. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, la suscripción de convenios, contratos o cualquier instrumento jurídico con los sectores público, privado y social, que contribuyan a la solución de los problemas creados por los residuos sólidos, desde su generación hasta su disposición final; V. y VI. … VII. Diseñar estrategias financieras que generen recursos al Gobierno del Distrito Federal, a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales y, en su caso, proponer su ejecución a las autoridades competentes; VIII. Informar periódicamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los avances de los programas, acciones y resultados de la Comisión; IX. … X. Conocer, revisar y, en su caso, dar seguimiento a las acciones y programas de gestión integral de los residuos que diseñen o ejecuten las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal; XI. a XIV. … Artículo 13.-La Secretaría de Obras y Servicios, al elaborar el programa de prestación del servicio público de limpia de su competencia, deberá considerar las disposiciones contendidas en esta Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas, las normas ambientales para el Distrito Federal, el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, los criterios y normas técnicas para la prestación del servicio público de limpia, y otros ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 15.- En aquellos casos en que sea técnica y económicamente factible, la o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de las autoridades competentes, promoverá la creación de mercados de subproductos que establezcan mecanismos que involucren la participación de los productores, distribuidores, comercializadores y consumidores en la valorización de los materiales y productos que se conviertan en residuos sólidos. Artículo 15 Bis.- La Secretaría promoverá e implementará la formación y operación de sistemas y mecanismos de intercambio de residuos sólidos generados por los habitantes del Distrito Federal, por productos agrícolas que provean los productores autorizados por aquélla. … …Artículo 16.- Los programas de educación formal y no formal que desarrollen o fomenten los centros o instituciones educativas de competencia del Distrito Federal, así como las asociaciones o instituciones legalmente constituidas, establecerán mecanismos orientados a fomentar una cultura de manejo integral de los residuos sólidos que promuevan, además, la separación seleccionada de dichos residuos y su valorización. Artículo 20.- La Secretaría solicitará periódicamente a la autoridad federal toda la información que considere necesaria sobre el manejo y transporte de residuos peligrosos en el territorio del Distrito Federal. Dicha información la incluirá en el Sistema de Información Ambiental. Artículo 25. - … I. a XII. … XIII. Confinar o depositar en sitios de disposición final residuos en estado líquido o con contenidos líquidos que excedan los máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas o las normas ambientales del Distrito Federal. XIV. … Las violaciones a lo establecido en este artículo se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Justicia Cívica del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 29.- … I. … II. Residuos de manejo especial considerados como no peligrosos y sean competencia del Distrito Federal. Artículo 36.- La prestación del servicio de limpia en el Distrito Federal constituye un servicio público que estará a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios y las Delegaciones, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. I. y II. … Artículo 36 Quater. … I. Contratar los servicios de recolección con las empresas autorizadas para tal efecto, a las cuales se hace mención en el artículo 36 Ter; mismas que a su vez deberán cubrir el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal para el Distrito Federal, si hacen uso de la infraestructura del Gobierno del Distrito Federal; II. Cubrir el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal para el Distrito Federal y cumplir con los lineamientos de traslado de residuos sólidos urbanos si es que lo hacen mediante sus propios medios; y III. Solicitar a la Delegación correspondiente o a la Secretaría de Obras y Servicios, la recolección respectiva, cubriendo en todo momento el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal para el Distrito Federal. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 243 y demás disposiciones aplicables del Código Fiscal del Distrito Federal. Artículo 38.- … … Los establecimientos mercantiles y de servicios distintos a los establecidos en el párrafo anterior, empresas, fábricas, tianguis, mercados sobre ruedas autorizados, mercados públicos, centros de abasto, concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, que generen residuos sólidos en alto volumen, deberán pagar las tarifas correspondientes por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que establece el Código Financiero del Distrito Federal. Artículo 42.- Los contenedores de residuos urbanos deberán mantenerse dentro del predio de la persona que lo habita o del establecimiento de que se trate y sólo se sacarán a la vía pública o áreas comunes el tiempo necesario para su recolección el día y hora señalados por el servicio público de limpia. Dichos contenedores deberán satisfacer las necesidades de servicio del inmueble, y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene, de conformidad con la Ley de Salud para el Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables. Artículo 42 Ter. Los prestadores de servicio de recolección privada de otros Estados que operen en el Distrito Federal, deberán registrarse ante la Secretaría y deberán presentar su plan de manejo en los formatos que esta autoridad determine. Artículo 46.- Las plantas de selección y tratamiento de los residuos sólidos que pertenezcan al Distrito Federal, deberán contar con la infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia. ... Artículo 48.- … … La Secretaría emitirá norma ambiental para el Distrito Federal en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y demás aplicables, que establezca los requisitos o especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana relacionada con el tratamiento térmico de los residuos sólidos y que sus emisiones puedan causar daños al ambiente y la salud humana, quedando restringida la emisión de dioxinas y furanos a la atmósfera que rebasen los límites establecidos en la normatividad federal y del Distrito Federal aplicable, derivadas de tratamientos térmicos e incineradores. ... Artículo 51. … Los sitios de disposición final de los residuos sólidos que pertenezcan al Distrito Federal, deberán contar con infraestructura tecnológica de vanguardia necesaria, para la realización del trabajo especializado que permita generar energía renovable y limpia. Artículo 64.- Toda persona que lleve a cabo procesos de tratamiento de residuos urbanos orgánicos para composta debe cumplir con las disposiciones que establecen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal en esta materia. Artículo 66.- I. a V. … … Las medidas de seguridad previstas en este capítulo, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y demás ordenamientos aplicables. Artículo 70.- … I. a IV. … V. Los casos en que el monto de la multa impuesta será conmutada por medidas de compensación las cuales serán destinadas al Fondo Ambiental Público del Distrito Federal. Artículo 74.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, su reglamento, y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas, mediante el recurso de inconformidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.