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JESÚS SESMA SUÁREZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 15 BIS Y SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 116 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (en materia de presupuesto participativo que favorezca a la protección del medio ambiente)

Propuesta: TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS AUTORIDADES Artículo 15 bis. Las autoridades competentes promoverán activamente la conciencia y responsabilidad ambiental entre las y los habitantes de la Ciudad de México. En el marco del presupuesto participativo, implementarán campañas de educación y sensibilización para asegurar que los proyectos propuestos y aprobados contribuyan a la protección del medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales. CAPÍTULO VI DEL PRESUPUESTO ARTICIPATIVO Artículo 116. El presupuesto participativo es el instrumento mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Gobierno de la Ciudad, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales. Todos los proyectos deberán ser favorables al medio ambiente y contribuir a la sostenibilidad, así como a la protección de los recursos naturales ...

Dice: TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO DE LAS AUTORIDADES SIN CORRELATIVO CAPÍTULO VI DEL PRESUPUESTO ARTICIPATIVO Artículo 116. El presupuesto participativo es el instrumento mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Gobierno de la Ciudad, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora para sus unidades territoriales. ...

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