
FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON EL OBJETO DE CREAR ESTÍMULOS FISCALES PARA LOS EMPLEADORES QUE GENEREN NUEVOS EMPLEOS DIRIGIDOS A PERSONAS JÓVENES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ARTÍCULO 278. … … … … … Se reducirá además en un 50% el pago del Impuesto Sobre Nómina hasta por un año, a todos los empleadores que contraten personas jóvenes de hasta 29 años de edad que se integren por primera vez a la vida laboral en la Ciudad de México, siempre que conserven la plantilla laboral con que contaban a fin de incentivar la creación de nuevos empleos en la Ciudad de México. Esta reducción solamente aplicará respecto de las erogaciones que se realicen por ese porcentaje. … … … … …
Dice: ARTÍCULO 278. Las empresas que anualmente acrediten que incrementaron desde un 25% su planta laboral y las que inicien operaciones, tendrán derecho a una reducción equivalente al 20% y 45% respectivamente, por el pago del Impuesto sobre Nóminas. La reducción para las empresas que anualmente incrementen desde un 25% su planta laboral, se aplicará a partir del mes siguiente en que acrediten el incremento anual, y la reducción únicamente se aplicará respecto de las erogaciones que se realicen en virtud del porcentaje adicional de empleos. La reducción para las empresas que incrementen su planta laboral, se aplicará siempre y cuando la empresa mantenga el porcentaje adicional de nuevos empleos. Cuando se trate del inicio de operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la reducción será del 70% para las micro y pequeñas empresas. La reducción para las empresas que acrediten que iniciaron operaciones empresariales, se aplicará sólo durante el primer ejercicio de actividades de la empresa. Sin correlativo Para la aplicación de las reducciones a que se refiere este artículo, se entenderá que una empresa inicia operaciones a partir de la fecha indicada en la presentación del Aviso o en la expedición del Permiso correspondiente, según sea el caso. Tratándose de industrias, se entenderá que inicia operaciones a partir de la fecha de expedición del visto bueno de seguridad y operación. Para los efectos de este artículo, no serán consideradas empresas que inician operaciones: I. Las que se constituyan como consecuencia de una escisión en los casos siguientes: a) Que conserven el mismo objeto social de la escindente. b) Que sean constituidas por los mismos socios de la escindente. c) Que su objeto social guarde relación con el de la escindente y ésta no se extinga. d) Que mantenga relaciones de prestación de servicios de suministro, de materia prima o enajenación de productos terminados con la escindente. II. Las que se constituyan como resultado de la fusión de varias sociedades, y III. Las administradoras o controladoras de nóminas de las empresas. Asimismo, las empresas que regularicen voluntariamente su inscripción al padrón del Impuesto sobre Nóminas y los pagos de dicha contribución, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50%, respecto de ese impuesto. Para la obtención de las reducciones contenidas en este artículo, las empresas deberán: … I. Presentar una constancia expedida por la Secretaría de Desarrollo Económico, por la que se acredite el incremento anual del 25% de empleos o el inicio de operaciones, según sea el caso II. Tratándose de la regularización al padrón del Impuesto sobre Nóminas, se deberá presentar el formato de inscripción o aviso de modificación de datos al padrón de contribuyentes de la Ciudad de México III. Exhibir un registro especial y por separado en el que se consigne el monto de las erogaciones respecto de las cuales no se pagará el Impuesto sobre Nóminas y los conceptos por los que se efectuaron tales erogaciones, y IV. En el caso de las empresas que anualmente incrementen en un 25% su planta laboral, deberán presentar la lista de su personal y la de sus controladoras o filiales en su caso, correspondientes a los últimos doce meses anteriores a la solicitud de reducción para acreditar que los trabajadores que contraten no hayan tenido una relación laboral con la empresa de que se trate, con su controladora o con sus filiales.