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JUAN ESTUARDO RUBIO GUALITO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE BLOQUES DE COMPETITIVIDAD EN CANDIDATURAS DE PERSONAS JÓVENES

Propuesta: Artículo 14. … En relación con las candidaturas bajo el principio de mayoría relativa, se garantiza que al menos dos de dichas fórmulas de jóvenes sean postuladas en distritos de alta competitividad y un mínimo de dos fórmulas adicionales se presenten en distritos de competitividad media.Respecto a las fórmulas de representación proporcional, al menos dos candidaturas de jóvenes deberán ocupar un lugar entre los primeros siete en la lista correspondiente. … a) a e) … … …

Dice: Artículo 14. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas y deberá incluir al menos siete fórmulas de personas jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de la elección, en el caso de las candidaturas por el principio de mayoría relativa; y cuatro fórmulas de personas jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de la elección por el principio de representación proporcional. De las fórmulas de personas jóvenes a las que hace referencia el inciso anterior, por lo menos una de ellas deberá ser registrada en el bloque de competitividad alto o medio. En la Ciudad de México los partidos políticos deberán incluir entre sus candidaturas a diputaciones de mayoría relativa al menos una fórmula de cada una de las siguientes poblaciones de atención prioritaria: a) Con discapacidad; b) Perteneciente a pueblos y barrios originarios, o comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México; c) De la diversidad sexual y de género; d) Personas afromexicanas residentes en la Ciudad de México; y e) Del sector de las personas adultas mayores. Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes dentro de los tres bloques de competitividad, deberán incluir de manera obligatoria entre sus personas candidatas al menos una fórmula de personas pertenecientes a alguno de los grupos de atención prioritaria, procurando que no se repitan entre ellos. Asimismo, procurarán incluir al menos una fórmula de otros grupos de atención prioritaria reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México y que cumplan con los requisitos de elegibilidad.

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