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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA LA CREACIÓN DE SALAS DE BIENESTAR EMOCIONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

Propuesta: Sección Primera Educación Básica Artículo 16. - El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría, generará condiciones para atender la demanda de educación inicial, fomentará una cultura favorable a este nivel educativo y promoverá que las madres y padres de familia o tutores decidan que sus hijas, hijos o pupilos accedan a ella; generará las acciones necesarias para asegurar la permanencia de los menores hasta la conclusión de la educación básica y combatirá el rezago educativo en la entidad. También garantizará que todos los planteles cuenten con un espacio físico denominado “Salas de Bienestar Emocional” en las que los y las estudiantes puedan realizar de forma asistida, individual o colectivamente actividades de manejo y bienestar emocional. Dichas salas deberán estar disponibles durante todo el horario de la jornada escolar y contarán con especialistas en materia de salud mental y emocional. Sección Segunda Educación Media Superior Artículo 20. - La Secretaría impulsará que en los planteles de educación media superior , dependientes del Gobierno de la Ciudad: I. a II. (…) III. Se brinden facilidades para que las personas educadoras continúen con su formación profesional o especialización en docencia; IV. Se promueva la educación abierta y a distancia, y V. Se garantice que todos los planteles cuenten con un espacio físico denominado “Salas de Bienestar Emocional” en las que los y las estudiantes puedan realizar de forma asistida, individual o colectivamente actividades de manejo y bienestar emocional. Dichas salas deberán estar disponibles durante todo el horario de la jornada escolar y contarán con especialistas en materia de salud mental y emocional. CAPÍTULO IV DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Artículo 60. - En los planes de estudio que corresponda elaborar a la Secretaría se deberá establecer: I. a VI. (…) VII. Los criterios y procedimientos de evaluación que permitan verificar que el educando ha cumplido con los propósitos de cada tipo, nivel y grado educativo; VIII. La incorporación de tecnologías de información y comunicaciones para el aprendizaje y la investigación, de acuerdo con el nivel educativo, y IX. La promoción, fomento e inclusión de la salud mental como eje transversal dentro de los planes de estudio, considerándola como un mecanismo prioritario de prevención, detección y atención de trastornos mentales y emocionales. CAPÍTULO V DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS Artículo 69. - Los muebles e inmuebles destinados a la educación pública y la impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones empleados con propósitos educativos, forman parte del Sistema Educativo de la Ciudad en términos orgánicos y organizativos, sin perjuicio de los derechos de propiedad y dominio de los particulares sobre los mismos. De conformidad con las normas y lineamientos que emitan la Autoridad Educativa Federal y la Secretaría, estos deberán cumplir con los requisitos mínimos para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión y sujetarse a las disposiciones legales y reglamentarias federales y locales aplicables en la materia. Los inmuebles de los planteles escolares deberán contar con un espacio físico denominado “Salas de Bienestar Emocional” en las que los y las estudiantes puedan realizar de forma asistida, individual o colectivamente actividades de manejo y bienestar emocional. Las salas estarán diseñadas para fomentar un ambiente acogedor y seguro, donde las y los estudiantes puedan acceder a técnicas de relajación y otras prácticas que promuevan su bienestar . CAPÍTULO VI DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR PARTICULARES Artículo 77. - Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I.a V. (….) VI. Mencionar en la documentación y publicidad que expidan su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo y la autoridad que lo otorgó; VII. Garantizar la capacitación del personal docente en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación en la educación, así como, la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios, detrimentos y estigmas de los grupos de atención prioritaria; y VIII. Garantizar que sus planteles educativos cuenten con un espacio físico denominado “salas de bienestar emocional” en las que los y las estudiantes puedan realizar de forma asistida, individual o colectivamente actividades de manejo y bienestar emocional. Las salas deberán estar disponibles durante todo el horario de la jornada escolar y contarán con especialistas en materia de salud mental y emocional.

Dice: Sección Primera Educación Básica Artículo 16. - El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría, generará condiciones para atender la demanda de educación inicial, fomentará una cultura favorable a este nivel educativo y promoverá que las madres y padres de familia o tutores decidan que sus hijas, hijos o pupilos accedan a ella; generará las acciones necesarias para asegurar la permanencia de los menores hasta la conclusión de la educación básica y combatirá el rezago educativo en la entidad. SIN CORRELATIVO Sección Segunda Educación Media Superior Artículo 20. - La Secretaría impulsará que en los planteles de educación media superior , dependientes del Gobierno de la Ciudad: I. a II. (…) III. Se brinden facilidades para que las personas educadoras continúen con su formación profesional o especialización en docencia, y IV. Se promueva la educación abierta y a distancia. SIN CORRELATIVO CAPÍTULO IV DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Artículo 60. - En los planes de estudio que corresponda elaborar a la Secretaría se deberá establecer: I. a VI. (…) VII. Los criterios y procedimientos de evaluación que permitan verificar que el educando ha cumplido con los propósitos de cada tipo, nivel y grado educativo, y VIII. La incorporación de tecnologías de información y comunicaciones para el aprendizaje y la investigación, de acuerdo con el nivel educativo. SIN CORRELATIVO CAPÍTULO V DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS Artículo 69. - Los muebles e inmuebles destinados a la educación pública y la impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones empleados con propósitos educativos, forman parte del Sistema Educativo de la Ciudad en términos orgánicos y organizativos, sin perjuicio de los derechos de propiedad y dominio de los particulares sobre los mismos. De conformidad con las normas y lineamientos que emitan la Autoridad Educativa Federal y la Secretaría, estos deberán cumplir con los requisitos mínimos para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión y sujetarse a las disposiciones legales y reglamentarias federales y locales aplicables en la materia. SIN CORRELATIVO CAPÍTULO VI DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR PARTICULARES Artículo 77. - Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: I.a V. (….) VI. Mencionar en la documentación y publicidad que expidan su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo y la autoridad que lo otorgó; y VII. Garantizar la capacitación del personal docente en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación en la educación, así como, la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios, detrimentos y estigmas de los grupos de atención prioritaria. SIN CORRELATIVO

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