ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 65, 229 Y 230 DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 65.- Para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaría, además de cumplir con los demás requisitos que señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Para efectos del párrafo anterior, se establecerán los siguientes tipos de licencia: I. Licencia tipo "A" para conducir vehículos particulares y motocicletas; II. Licencia tarjetón tipo "B" para conducir taxis; III. Licencia tarjetón tipo "C" para conducir vehículos de transporte de pasajeros; IV. Licencia tarjetón tipo "D" para conducir vehículos de transporte de carga; V. Por licencia tarjetón tipo "E" para conducir vehículos de transporte especializado; y VI. Licencia tipo “P”, permiso de conducir para menores de edad. Respecto la licencia tipo “A”, esta podrá tener vigencia temporal o permanente. Los derechos relacionados a la expedición de cualquier tipo de licencia serán los señalados en el artículo 229 del Código Fiscal de la Ciudad de México. Artículo 229.- Será responsabilidad de la Secretaría definir los alcances y contenidos de los cursos de manejo para todo aquel que aspire a obtener por primera vez una licencia o permiso para conducir un vehículo motorizado en la Ciudad. Además, llevará un registro de la capacitación impartida a conductores y aspirantes a conductores y certificará a los aspirantes a obtener licencia o permiso de conducir en la Ciudad. Quienes aspiren a obtener licencia tipo “A” con vigencia permanente por primera vez, también deberán acreditar los cursos de manejo referidos. En ninguna circunstancia, se expedirá licencia permanente o temporal sin contar con elementos suficientes para determinar que la persona es idónea para obtener dicho documento. Artículo 230.- La Secretaría establecerá los requisitos y mecanismos, que deberán sujetarse a la obligatoriedad referida en el tercer párrafo del artículo anterior, para la impartición de cursos teórico prácticos sobre seguridad, educación vial, cultura de la movilidad, cursos de manejo para aspirantes a obtener licencias o permisos para conducir cualquier vehículo motorizado, cursos de capacitación vial y primeros auxilios para operadores o conductores del servicio de transporte en todas sus modalidades; así como cursos, seminarios y conferencias dirigidas a jóvenes y niños, con el fin de promover y difundir en la comunidad, una cultura de educación vial y movilidad.
Dice: Artículo 65.- Para la obtención de Artículo 65.- Para la obtención de licencias o permisos para conducir de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la cursos que para el efecto establezca la Secretaria, además de cumplir con los Secretaría, además de cumplir con los demás requisitos que señala está Ley demás requisitos que señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 229.- Será responsabilidad de la Secretaría definir los alcances y contenidos de los cursos de manejo para todo aquel que aspire a obtener por primera vez una licencia o permiso para conducir un vehículo motorizado en la Ciudad. Además, llevará un registro de la capacitación impartida a conductores y aspirantes a conductores y certificará a los aspirantes a obtener licencia o permiso de conducir en la Ciudad. Artículo 230.- La Secretaría establecerá los requisitos y mecanismos para la impartición de cursos teórico prácticos sobre seguridad, educación vial, cultura de la movilidad, cursos de manejo para aspirantes a obtener licencias o permisos para conducir cualquier vehículo motorizado, cursos de capacitación vial y primeros auxilios para operadores o conductores deservicio de transporte en todas sus modalidades; así como cursos, seminarios y conferencias dirigidas a jóvenes y niños, con el fin de promover y difundir en la comunidad, una cultura de educación vial y movilidad.