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ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 47 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 47. Las Alcaldías en el ámbito de sus competencias impulsarán y ejecutarán acciones de conservación, restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente. Artículo 47 Bis.- Las Alcaldías deberán realizar cada año al menos una plantación o reforestación masiva de manera conjunta con la Secretaria del Medio Ambiente de la Ciudad de México, observando en todo momento, que se realice con especies nativas y se garantice el adecuado manejo para su establecimiento, desarrollo y consolidación de cada individuo vegetal, lo anterior con el fin de incrementar y mejorar las áreas verdes, así como contrarrestar los estragos del cambio climático, en la Ciudad de México.

Dice: Artículo 47. Las Alcaldías en el ámbito de sus competencias impulsarán y ejecutarán acciones de conservación, restauración y vigilancia del equilibrio ecológico, así como la protección al ambiente.

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