
ESTHER SILVIA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTICULO 208 BIS Y SE MODIFICA EL ARTICULO 293 QUATER DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE LA PRESERVACIÓN AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN.
Propuesta: Al que sin tratarse de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación, difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes relacionadas con cadáveres de personas en menoscabo de la dignidad póstuma de quien fueran en vida o de sus familiares se impondrán de dos a seis años de prisión, una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización y la reparación integral del daño. Se impondrán hasta una tercera parte más a las sanciones previstas en el párrafo anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre como víctimas a mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de vulnerabilidad Se impondrán de tres a siete años de prisión, y una multa de setecientas a mil trescientas Unidades de Medida y Actualización y la reparación del daño a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos. Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda: I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; II. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima
Dice: Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos. Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda: I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; II. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.