Default profile picture

JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULO 4° Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS

Propuesta: Artículo 4º … … … … … … … … … … … … … … … … … … T oda persona tiene derecho al cuidado y a los elementos materiales para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, la corresponsabilidad del cuidado será en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres. Para garantizar el derecho al cuidado el Estado establecerá un Sistema Nacional de Cuidados que permita coordinar de manera integral a las distintas instituciones y sectores involucrados, basado en diseño y accesibilidad universal, ajustes razonables, pertinencia, suficiencia y calidad. Artículo 73. … I. a XXXI. … XXXII. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de Sistema Nacional de Cuidados, previsto en el artículo 4º constitucional. XXXIII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dice: Artículo 4º … … … … … … … … … … … … … … … … … … Artículo 73. … I. a XXXI. … XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Regresar