
ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 276 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE REDUCCIÓN AL IMPUESTO PREDIAL POR LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS (PANELES SOLARES)
Propuesta: ARTICULO 276.- Las personas físicas o morales que para coadyuvar a combatir el deterioro ambiental, realicen actividades empresariales de reciclaje o que en su operación reprocesen parte de sus residuos sólidos generados, tendrán derecho a una reducción en el Impuesto sobre Nóminas, en los términos siguientes: I. Del 20%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 33% hasta 44%; II. Del 30%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 45% hasta 59%, y III. Del 40% cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 60% hasta 100%. Para la obtención de la reducción a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente, resultado de la acreditación de su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, en la que se señale el porcentaje de residuos sólidos que reprocesen o reciclen y el monto total de la inversión efectuada para llevar a cabo las actividades motivo de la reducción. Asimismo, los propietarios de viviendas o bienes inmuebles de uso habitacional que instalen y utilicen dispositivos como lo son paneles solares, y sistemas de captación de agua pluvial u otras ecotecnologías que acrediten una disminución de al menos un 20%, en el consumo de energía y/o agua potable o el tratamiento y reuso de esta última, podrán obtener una reducción de hasta el 20% de los Derechos por Suministro de Agua que determine el Sistema de Aguas. Las reducciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de este Código. Adicionalmente, las personas físicas o morales propietarias de bienes inmuebles que instalen sistemas fotovoltaicos podrán acceder, durante los primeros tres años, a una reducción de hasta el 50% en el pago del impuesto predial, en función de la capacidad de generación de dichos sistemas y de conformidad con las reglas generales que al efecto emita la Secretaría. Después de ese plazo, podrán acceder a un descuento de hasta el 20% durante tres años adicionales, siempre que continúen utilizando el sistema fotovoltaico. Las personas propietarias de los bienes inmuebles mencionadas en los dos párrafos anteriores, deberán presentar anualmente una constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente, en la que se precise el tipo de dispositivos y/o capacidad con que cuentan y los beneficios que representan para el ahorro de energía eléctrica y/o agua.
Dice: ARTICULO 276.- Las personas físicas o morales que para coadyuvar a combatir el deterioro ambiental, realicen actividades empresariales de reciclaje o que en su operación reprocesen parte de sus residuos sólidos generados, tendrán derecho a una reducción en el Impuesto sobre Nóminas, en los términos siguientes: I. Del 20%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 33% hasta 44%; II. Del 30%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 45% hasta 59%, y III. Del 40% cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 60% hasta 100%. Para la obtención de la reducción a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente, resultado de la acreditación de su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, en la que se señale el porcentaje de residuos sólidos que reprocesen o reciclen y el monto total de la inversión efectuada para llevar a cabo las actividades motivo de la reducción. Asimismo, los propietarios de viviendas o bienes inmuebles de uso habitacional que instalen y utilicen dispositivos como lo son paneles solares, y sistemas de captación de agua pluvial u otras ecotecnologías que acrediten una disminución de al menos un 20%, en el consumo de energía y/o agua potable o el tratamiento y reuso de esta última, podrán obtener una reducción de hasta el 20% de los Derechos por Suministro de Agua que determine el Sistema de Aguas. Las reducciones a que se refiere el presente artículo se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 de este Código. Los propietarios de los bienes inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente, en la que se precise el tipo de dispositivos con que cuentan y los beneficios que representan para el ahorro de energía eléctrica y/o agua.