
PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE SALUD VISUAL
Propuesta: Capítulo Noveno Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social Artículo 47. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica integral gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud física y mental. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: I. a XVII. (...) XVIII. Fomentar, promover y proteger la práctica de lactancia materna como medida para combatir la mortalidad por desnutrición de las niñas y los niños que se encuentran en la primera infancia; XIX. Establecer programas y campañas permanentes de información y concientización orientadas a la prevención oportuna del suicidio en niñas, niños y adolescentes; y XX. Disponer y garantizar lo necesario para que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a exámenes visuales gratuitos y en su caso, obtengan de forma gratuita anteojos graduados. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México deberá prever los mecanismos idóneos para la prestación del servicio obligatorio.
Dice: Capítulo Noveno Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social Artículo 47. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica integral gratuita y de calidad, de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud física y mental. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: I. a XVII. (...) XVIII. Fomentar, promover y proteger la práctica de lactancia materna como medida para combatir la mortalidad por desnutrición de las niñas y los niños que se encuentran en la primera infancia; y XIX.. Establecer programas y campañas permanentes de información y concientización orientadas a la prevención oportuna del suicidio en niñas, niños y adolescentes. SIN CORRELATIVO