
ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO DE LAS ROMERÍAS COMO PATRIMONIO CULTURAL E HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: ARTÍCULO 17 Bienestar social y economía distributiva 1. … a 3. … A. … 1. … a 5. … B. …. 1. … a 10. … 11. El Gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías promoverán y fomentarán la economía social y la distribución de alimentos básicos a través de los sistemas de abasto tradicionales como son los mercados públicos, los tianguis, las romerías, las concentraciones y los pequeños comercios. 12. … Artículo 18 Patrimonio de la Ciudad … A. ... 1. … a 3. … 4. Los recursos económicos que se generen por el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural, y urbano territorial de la ciudad se regularán de conformidad con las leyes para su conservación, preservación y restauración, en beneficio de la comunidad. Asimismo, se deberá armonizar la protección del patrimonio con los requerimientos del desarrollo económico y social y se preservarán los mercados públicos y las romerías en su carácter de patrimonio cultural e histórico. 5. …
Dice: ARTÍCULO 17 Bienestar social y economía distributiva 1. … a 3. … A. … 1. … a 5. … B. …. 1. … a 10. … 11. El Gobierno de la Ciudad de México y sus alcaldías promoverán y fomentarán la economía social y la distribución de alimentos básicos a través de los sistemas de abasto tradicionales como son los mercados públicos, los tianguis, las concentraciones y los pequeños comercios. 12. … Artículo 18 Patrimonio de la Ciudad … A. ... 1. … a 3. … 4. Los recursos económicos que se generen por el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural, y urbano territorial de la ciudad se regularán de conformidad con las leyes para su conservación, preservación y restauración, en beneficio de la comunidad. Asimismo, se deberá armonizar la protección del patrimonio con los requerimientos del desarrollo económico y social y se preservarán los mercados públicos en su carácter de patrimonio cultural e histórico. 5. …