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REBECA PERALTA LEÓN

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 32; ASI COMO EL PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LETRA B DEL ARTÍCULO 43, AMBOS DE LA LEY DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 32.- La planeación del desarrollo tendrá los siguientes ejes rectores: I a III (…) IV. Garantizar el desarrollo sustentable con eficiencia económica, equidad social, sustentabilidad ambiental, preservación y promoción de la cultura y el deporte, prevención y reducción de riesgos, generación de corredores verdes y la conservación del bosque de agua; sin demérito de los recursos naturales, económicos y culturales indispensables para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras. Artículo 43.- La planeación del desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus instrumentos contemplarán: A. (…) B. Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México: Es el instrumento cuyo propósito es crear y preservar un hábitat sustentable y adecuado para todas las personas y seres vivos que habitan o transitan la Ciudad. Está dirigido a regular la ocupación, la utilización sustentable y racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental en la Ciudad, para lo cual deberá existir una proporción entre las áreas verdes y construcciones de manera general y en cada alcaldía. Deberá contener las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y aprovechamiento del suelo en todas sus dimensiones, así como establecer los principios e instrumentos asociados al desarrollo sustentable en el suelo de conservación, el uso equitativo y eficiente del suelo urbano y las áreas estratégicas para garantizar la viabilidad de los servicios ambientales, considerando la generación de corredores verdes, la conservación del bosque de agua y el fomento de la cultura del deporte. Tendrá como objetivo regular la transformación sustentable de la Ciudad y asegurar la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social para un desarrollo sustentable y compatible con los intereses de la sociedad, para lo cual deberá garantizarse la vivienda digna y asequible a toda la población y generar los mecanismos legales que garanticen la transición de los Asentamientos Humanos Irregulares reconocidos y consolidados hacia su regularización. Se sujetará al Plan General y tendrá carácter de ley. Será de utilidad e interés público, de observancia general y obligatorio para autoridades y particulares. Por ningún motivo se establecerán disposiciones en materia de ordenamiento territorial que generen espacios de discreción en el ámbito de las demarcaciones territoriales.

Dice: Artículo 32.- La planeación del desarrollo tendrá los siguientes ejes rectores: I a III (…) IV. Garantizar el desarrollo sustentable con eficiencia económica, equidad social, sustentabilidad ambiental, preservación y promoción de la cultura, prevención y reducción de riesgos, sin demérito de los recursos naturales, económicos y culturales indispensables para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Artículo 43.- La planeación del desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus instrumentos contemplarán: A. (…) B. Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México: Es el instrumento cuyo propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para todas las personas y seres vivos que habitan o transitan la Ciudad. Está dirigido a regular la ocupación y utilización sustentable y racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental en la Ciudad. Deberá contener las normas generales y las herramientas e instrumentos de la ocupación y aprovechamiento del suelo en todas sus dimensiones, así como establecer los principios e instrumentos asociados al desarrollo sustentable en el suelo de conservación, el uso equitativo y eficiente del suelo urbano y las áreas estratégicas para garantizar la viabilidad de los servicios ambientales. como objetivo regular la transformación de la Ciudad y asegurar la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social para un desarrollo sustentable compatible con los intereses de la sociedad. Se sujetará al Plan General y tendrá carácter de ley. Será de utilidad e interés público, de observancia general y obligatorio para autoridades y particulares. Por ningún motivo se establecerán disposiciones en materia de ordenamiento territorial que generen espacios de discreción en el ámbito de las demarcaciones territoriales.

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