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CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE CONTENIDOS EDUCATIVOS ORIENTADOS A LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER DE MAMA.

Propuesta: Artículo 9. De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a IX. Sin modificación. IX. Proponer a la Autoridad Educativa Federal los contenidos y materiales educativos de los planes y programas para la educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planificación familiar, la maternidad y paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual, considerando las características regionales y culturales de la población en la Ciudad de México. La Secretaría propondrá a la Autoridad Educativa Federal los contenidos y materiales educativos orientados a la prevención y detección temprana del cáncer de mama, del cáncer cervicouterino y del virus del papiloma humano; X. a XXXVII. Sin modificación. XXXVIII. Establecer con la organización sindical titular del contrato colectivo en materia educativa, disposiciones y convenios laborales, sociales y asistenciales que regirán la relación con las personas educadoras de conformidad con la normativa aplicable; XXXVIII BIS. Promover la capacitación del personal docente en las materias de derechos humanos, prevención de la violencia y el acoso escolar, igualdad y no discriminación en la educación, la prevención y detección oportuna del cáncer de mama, del cáncer cervicouterino y del virus del papiloma humano, así como la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios, detrimentos y estigmas de los grupos de atención prioritaria; XXXVIII Ter. a XXXIX. Sin modificación. Artículo 122. Será decisión de cada centro escolar la instalación y operación del Consejo de Participación Escolar o su equivalente, el cual será integrado por educandos, las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Estos Consejos podrán: I. a VI. Sin modificación. VII. Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría; VIII. Realizar actividades encaminadas al beneficio del centro escolar correspondiente, e IX. Impulsar campañas y actividades permanentes de concientización y prevención del cáncer de mama en los centros escolares, incluyendo la difusión de información sobre la autoexploración y la importancia del diagnóstico oportuno, en coordinación con las instituciones de salud.

Dice: Artículo 9. De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a IX. Sin modificación. IX. Proponer a la Autoridad Educativa Federal los contenidos y materiales educativos de los planes y programas para la educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planificación familiar, la maternidad y paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual, considerando las características regionales y culturales de la población en la Ciudad de México. La Secretaría podrá proponer a la Autoridad Educativa Federal los contenidos Y materiales educativos orientados a la prevención y detección temprana del cáncer de mama, del cáncer cervicouterino y del virus del papiloma humano. X. a XXXVII. Sin modificación. XXXVIII. Establecer con la organización sindical titular del contrato colectivo en materia educativa, disposiciones y convenios laborales, sociales y asistenciales que regirán la relación con las personas educadoras de conformidad con la normativa aplicable, y XXXVIII BIS. Promover la capacitación del personal docente en las materias de derechos humanos, prevención de la violencia y el acoso escolar, igualdad y no discriminación en la educación, así como la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios, detrimentos y estigmas de los grupos de atención prioritaria; XXXVIII Ter. a XXXIX. Sin modificación. Artículo 122. Será decisión de cada centro escolar la instalación y operación del Consejo de Participación Escolar o su equivalente, el cual será integrado por educandos, las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Estos Consejos podrán: I. a VI. Sin modificación. VII. Coadyuvar en la dignificación de los planteles educativos, a través del Comité Escolar de Administración Participativa, de acuerdo con los lineamientos que emita la Secretaría, y VIII. Realizar actividades encaminadas al beneficio del centro escolar correspondiente. IX. Sin correlativo. IX. Sin correlativo.

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