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YURIRI AYALA ZÚÑIGA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: Constitución Política de la Ciudad de México

Tipo: OTRA

Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el contenido del artículo 48, numeral 4, inciso d), de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Propuesta: Artículo 48 Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México 1… 2… 3… 4. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de Derechos Humanos: a) Promover el respeto de los derechos humanos de toda persona; b) Definir los supuestos en los que las violaciones a los derechos humanos se considerarán graves; c) Iniciar e investigar, de oficio o a petición de parte, cualquier hecho o queja conducente al esclarecimiento de presuntas violaciones a los derechos reconocidos por esta Constitución; y con base en ellas y la participación de las víctimas sugerir las medidas de reparación integral del daño para las víctimas de esas violaciones; d) Formular recomendaciones públicas y dar seguimiento a las mismas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia. Todas las autoridades o personas servidoras públicas están obligadas a responder las recomendaciones que le sean presentadas por la Comisión de Derechos Humanos. Cuando las recomendaciones no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o las personas servidoras públicas, éstas deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa. En este caso, el Congreso de la Ciudad de México podrá llamar, a solicitud de la Comisión de Derechos Humanos, a las autoridades o personas servidoras públicas responsables para que comparezcan ante el órgano legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. e) (Se deroga) f) Asistir, acompañar y asesorar a las víctimas de violaciones a derechos humanos ante las autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia, a través de abogados, abogadas y otros profesionales; g) Propiciar procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades para prevenir violaciones a derechos humanos; h) Ejercer al máximo sus facultades de publicidad para dar a conocer la situación de los derechos humanos en la Ciudad, así como para divulgar el conocimiento de los derechos de las personas; i) Interponer acciones de inconstitucionalidad por normas locales de carácter general que contravengan los derechos reconocidos por esta Constitución; j) Elaborar y publicar informes, dictámenes, estudios y propuestas sobre políticas públicas en las materias de su competencia; k) Establecer delegaciones en cada una de las demarcaciones territoriales para favorecer la proximidad de sus servicios, promover la educación en derechos humanos, propiciar acciones preventivas y dar seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones; l) Rendir informes anuales ante el Congreso y la sociedad sobre sus actividades y gestiones, así como del seguimiento de sus recomendaciones; y m) Las demás que determinen esta Constitución y la ley.

Dice: Artículo 48 Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México 1… 2… 3… 4. Son atribuciones y obligaciones de la Comisión de Derechos Humanos: a) Promover el respeto de los derechos humanos de toda persona; b) Definir los supuestos en los que las violaciones a los derechos humanos se considerarán graves; c) Iniciar e investigar, de oficio o a petición de parte, cualquier hecho o queja conducente al esclarecimiento de presuntas violaciones a los derechos reconocidos por esta Constitución; y con base en ellas y la participación de las víctimas sugerir las medidas de reparación integral del daño para las víctimas de esas violaciones; d) Formular recomendaciones públicas y dar seguimiento a las mismas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia. Cuando las recomendaciones no sean aceptadas por las autoridades o las personas servidoras públicas, éstas deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; e) (Se deroga) f) Asistir, acompañar y asesorar a las víctimas de violaciones a derechos humanos ante las autoridades correspondientes en el ámbito de su competencia, a través de abogados, abogadas y otros profesionales; g) Propiciar procesos de mediación y de justicia restaurativa en las comunidades para prevenir violaciones a derechos humanos; h) Ejercer al máximo sus facultades de publicidad para dar a conocer la situación de los derechos humanos en la Ciudad, así como para divulgar el conocimiento de los derechos de las personas; i) Interponer acciones de inconstitucionalidad por normas locales de carácter general que contravengan los derechos reconocidos por esta Constitución; j) Elaborar y publicar informes, dictámenes, estudios y propuestas sobre políticas públicas en las materias de su competencia; k) Establecer delegaciones en cada una de las demarcaciones territoriales para favorecer la proximidad de sus servicios, promover la educación en derechos humanos, propiciar acciones preventivas y dar seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones; l) Rendir informes anuales ante el Congreso y la sociedad sobre sus actividades y gestiones, así como del seguimiento de sus recomendaciones; y m) Las demás que determinen esta Constitución y la ley.

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