
PEDRO ENRIQUE HACES LAGO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL DIGITAL
Propuesta: LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 3. Para la investigación y determinación de sanciones por presuntas faltas cometidas a las disposiciones electorales por los Partidos Políticos, las candidaturas sin partido, la ciudadanía, observadoras u observadores electorales y en general cualquier sujeto bajo el imperio de las mismas, el Instituto Electoral iniciará el trámite y sustanciación de alguno de los siguientes procedimientos: I. a II. (...) El Procedimiento Especial Sancionador Electoral será instrumentado en los casos siguientes: (...) c) Cuando las denuncias tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la confección, medidas, proporciones, colocación o al contenido de la propaganda o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión; (...) Artículo 8. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la Ley General de Partidos Políticos y al Código: I. a XX.(...) XXI. No cumplir con los requisitos que establezca el Instituto Electoral respecto a la colocación, medidas, proporciones y características con las que debe contar la propaganda electoral impresa. XXII. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en el Código. Artículo 10. Constituyen infracciones de las personas precandidatas o candidatas a cargos de elección popular en el Código: I. a IX. (...) X. No cumplir con los requisitos que establezca el Instituto Electoral respecto a la colocación, medidas, proporciones y características con las que debe contar la propaganda electoral impresa. XI. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código. Artículo 11. Constituyen infracciones a quienes aspiren o hayan obtenido la candidatura sin partido a cargos de elección popular: I. a XVII. (...) XVIII. No cumplir con los requisitos que establezca el Instituto Electoral respecto a la colocación, medidas, proporciones y características con las que debe contar la propaganda electoral impresa. XIX. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código y demás disposiciones aplicables. CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 50. Son atribuciones del Consejo General: I. (...) II. Aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, lo siguiente: h). La normatividad y los lineamientos en los que se especifique la colocación, medidas, proporciones y características con las que deberá contar la propaganda electoral impresa. III. a XXXVII. (...) XXXVII Bis. Vigilar que los partidos políticos y las personas candidatas sin partido privilegien el uso de medios electrónicos y digitales para la difusión de sus precampañas y campañas electorales. (...) Artículo 60. Son atribuciones de la Comisión de Asociaciones Políticas: XI. Coadyuvar con el Consejo General para vigilar que los partidos políticos y las personas candidatas sin partido privilegien el uso de medios electrónicos y digitales para la difusión de sus precampañas y campañas electorales. XII. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. (...) Artículo 273. Son obligaciones de los Partidos Políticos: I. a XI. (...) XII. Observar las normas y disposiciones que en materia de propaganda electoral establezca la Ley General y este Código, así como las disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente, para la elaboración, colocación y retiro de propaganda electoral durante el transcurso y conclusión de los procesos de selección interna de candidaturas y campañas electorales; Para el retiro de toda la propaganda electoral impresa, los partidos políticos deberán adoptar un esquema de corresponsabilidad por lo que, se coordinarán con las autoridades correspondientes para el retiro de la propaganda. XIII. a XXIV. (...) Artículo 275. El inicio de los procesos de selección interna de candidatos se establecerá en la Convocatoria que emita el partido político para tal efecto, observando los plazos siguientes: (...) (...) (...) (...) La propaganda relativa a las precampañas deberá ser retirada por el Gobierno de la Ciudad de México, los partidos políticos, las Alcaldías, y en su caso, las personas candidatas sin partido; en cada una de sus demarcaciones, al día siguiente de que concluya el periodo de precampaña y hasta treinta días posteriores. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales. (...) Artículo 310. Las Ciudadanas y Ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones obligaciones y términos que establece la Ley General y este Código, tendrán derecho a participar y en su caso a obtener el registro como Candidatas o Candidatos sin partido para ocupar los cargos de: I. a II. (...) (...) (...) (...) (...) Para el retiro de toda la propaganda electoral impresa las personas candidatas sin partido deberán adoptar un esquema de corresponsabilidad por lo que, deberán coordinarse con las autoridades correspondientes para el retiro de la propaganda. Artículo 397. La propaganda electoral deberá ser retirada por el Gobierno de la Ciudad de México, los partidos políticos, las Alcaldías, y en su caso, las personas candidatas sin partido; en cada una de sus demarcaciones. Para lo anterior, se deberá iniciar el proceso de retiro el día después a que finalice el periodo de precampaña o de campaña teniendo como máximo 30 días posteriores para el retiro total de la propaganda electoral impresa. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales. Artículo 400. La propaganda impresa que las y los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del Partido Político o su Candidata o Candidato, así como de la Candidata o Candidato sin partido. La propaganda electoral impresa deberá cumplir con los requisitos que establezca el Instituto Electoral en lo que se refiere a la colocación, las medidas y proporciones, así como las demás características que considere pertinentes. Los partidos políticos y las personas candidatas sin partido deberán privilegiar el uso de medios electrónicos y digitales para la difusión de sus precampañas y campañas electorales respetando el tope de gastos de campaña que al respecto establezca el Instituto Electoral. (...) La propaganda que Partidos Políticos, candidatas y candidatos difundan por medios gráficos, por conducto de los medios electrónicos de comunicación, en la vía pública, a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, no tendrá más límite que el respeto al tope de gastos de campaña, a las instituciones, la ciudadanía, al medio ambiente y al paisaje urbano. (...) (...) (...) Artículo 404. Cualquier infracción a las disposiciones relativas a la propaganda electoral será sancionada en los términos de este Código. Las reglas relativas a su confección, medidas, dimensiones y colocación serán aplicables también a la propaganda ordinaria, que realicen los Partidos Políticos en los periodos que no correspondan al proceso electoral. (...)
Dice: LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 3. Para la investigación y determinación de sanciones por presuntas faltas cometidas a las disposiciones electorales por los Partidos Políticos, las candidaturas sin partido, la ciudadanía, observadoras u observadores electorales y en general cualquier sujeto bajo el imperio de las mismas, el Instituto Electoral iniciará el trámite y sustanciación de alguno de los siguientes procedimientos: I. a II. (...) El Procedimiento Especial Sancionador Electoral será instrumentado en los casos siguientes: (...) c) Cuando las denuncias tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la confección, colocación o al contenido de propaganda o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión; (...) Artículo 8. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la Ley General de Partidos Políticos y al Código: I. a XX. (...) SIN CORRELATIVO XXI. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en el Código. Artículo 10. Constituyen infracciones de las personas precandidatas o candidatas a cargos de elección popular en el Código: I. a IX. (...) SIN CORRELATIVO X. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código. Artículo 11. Constituyen infracciones a quienes aspiren o hayan obtenido la candidatura sin partido a cargos de elección popular: I. a XVII. (...) SIN CORRELATIVO XVIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el Código y demás disposiciones aplicables. CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 50. Son atribuciones del Consejo General: I. (...) II. Aprobar, con base en la propuesta que le los órganos competentes del Instituto Electoral, lo siguiente: SIN CORRELATIVO III. a XXXVII. (...) SIN CORRELATIVO (...) Artículo 60. Son atribuciones de la Comisión de Asociaciones Políticas: SIN CORRELATIVO XI. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. (...) Artículo 273. Son obligaciones de los Partidos Políticos: I. a XI. (...) XII. Observar las normas y disposiciones que en materia de propaganda electoral establezca la Ley General y este Código, así como las disposiciones administrativas y de protección al medio ambiente, para la elaboración, colocación y retiro de propaganda electoral durante el transcurso y conclusión de los procesos de selección interna de candidaturas y campañas electorales; SIN CORRELATIVO XIII. a XXIV. (...) Artículo 275. El inicio de los procesos de selección interna de candidatos se establecerá en la Convocatoria que emita el partido político para tal efecto, observando los plazos siguientes: (...) (...) (...) (...) La propaganda relativa a las precampañas deberá ser retirada por el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en cada una de sus demarcaciones, al día siguiente de que concluya el periodo de precampaña. La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales. (...) Artículo 310. Las Ciudadanas y Ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones obligaciones y términos que establece la Ley General y este Código, tendrán derecho a participar y en su caso a obtener el registro como Candidatas o Candidatos sin partido para ocupar los cargos de: I. a II. (...) (...) (...) (...) (...) SIN CORRELATIVO Artículo 397. La propaganda electoral deberá ser retirada por el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en cada una de sus demarcaciones. SIN CORRELATIVO La propaganda retirada de la vía pública deberá ser enviada a centros de reciclaje, acreditando mediante las constancias que éstos emiten, la entrega de dichos materiales. Artículo 400. Artículo 400. La propaganda impresa que las y los candidatos utilicen durante la campaña electoral deberá contener, en todo caso, una identificación precisa del Partido Político o su Candidata o Candidato, así como de la Candidata o Candidato sin partido. SIN CORRELATIVO SIN CORRELATIVO (...) La propaganda que Partidos Políticos, candidatas y candidatos difundan por medios gráficos, por conducto de los medios electrónicos de comunicación, en la vía pública, a través de grabaciones y, en general, por cualquier otro medio, no tendrá más límite que el respeto a las instituciones, la ciudadanía, al medio ambiente y al paisaje urbano. (...) (...) (...) Artículo 404. Cualquier infracción a las disposiciones relativas a la propaganda electoral será sancionada en los términos de este Código. Las reglas relativas a su confección y colocación serán aplicables también a la propaganda ordinaria, que realicen los Partidos Políticos en los periodos que no correspondan al proceso electoral. (...)