Default profile picture

VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN LIX BIS AL ARTÍCULO 2 Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 86 BIS A LA LEY GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LA REGULACIÓN TÉCNICA ADECUADA PARA LAS APLICACIONES MÓVILES QUE OFRECEN SERVICIOS DE ALERTA SÍSMICA EN PLATAFORMAS ANDROID Y IOS, EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 2. ... LIX Bis) Sistema de alerta sísmica. Es el conjunto de instrumentos y dispositivos que actúan dentro de tres etapas: 1) Detección y registro de las ondas sísmicas incidentes. 2) Análisis de los datos y parámetros obtenidos. 3) Puesta en marcha de un protocolo de actuación si dicho análisis indica que estas ondas corresponden a un terremoto capaz de dañar las zonas urbanas o instalaciones sensibles a proteger. Artículo 86 bis. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de alertas sísmicas, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la Secretaría en los términos que establezcan las leyes, de conformidad con lo siguiente: A) Convenio con la Secretaría para la difusión gratuita de la alerta sísmica. B) Informe técnico por parte de la empresa titular de la aplicación, para su evaluación, que muestre que cumple con los aspectos a revisar y verificar correspondientes. C) Se debe utilizar únicamente el receptor primario y realizar las acciones pertinentes solicitadas por la Secretaría, conforme la norma técnica respectiva D) Avisar a sus usuarios respecto a la incorporación del Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México. E) Servicio continuo las 24 horas todos los días del año, con índices anuales de disponibilidad y fiabilidad superiores al 99%. F) Deben contar con una Bitácora Electrónica que muestre fecha, hora y tipo de mensajes de las transmisiones realizadas con una memoria mínima de 15 eventos. G) En la etapa de transmisión, debe contar con un sistema continuo de supervisión automática. H) En sus medios de información debe mencionar al Sistema de Alerta Sísmica de la Ciudad de México y a la Secretaría quien concedió la difusión de la señal de alerta. I) El aviso de alerta sísmica debe tener la máxima prioridad sobre cualquier aviso o señal de alerta vigente por lo que debe ser capaz de interrumpir cualquier otro mensaje. J) El Aviso sobre garantía y soporte técnico K) Debe contar con al menos un centro de atención y servicio en la Ciudad de México. L) Los transmisores dedicados en bandas internacionales para alertamiento con protocolos abiertos deberán contar con un Convenio con la Secretaría para la difusión gratuita de la alerta sísmica.

Dice: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, además de las definiciones que establece la Ley General de Protección Civil, se entiende por: I). a LIX). ... SIN CORRELATIVO LX). a LXVIII). ... SIN CORRELATIVO

Regresar