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BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y FOMENTO AL EMPLEO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE BIENESTAR PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR

Propuesta: Artículo 24.- Las empresas que contraten indefinidamente desempleados en situación de exclusión social, podrán acogerse a los estímulos fiscales previstos en este capítulo. La situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales competentes y quedará determinada por alguno de los siguientes casos: I. … IV. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social; V. Personas que se encuentran compurgando en libertad o que hayan compurgado la sentencia que se les impuso; VI. Personas indígenas; y VII. Mujeres en situación de violencia familiar.

Dice: Artículo 24.- Las empresas que contraten indefinidamente desempleados en situación de exclusión social, podrán acogerse a los estímulos fiscales previstos en este capítulo. La situación de exclusión social se acreditará por los servicios sociales competentes y quedará determinada por alguno de los siguientes casos: I. … IV. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social; y V. Personas que se encuentran compurgando en libertad o que hayan compurgado la sentencia que se les impuso. VI. Personas indígenas.

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