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LUIS ALBERTO CHÁVEZ GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: TÍTULO CUARTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN DE ADICCIONES Capítulo Primero Disposiciones generales para el tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas en los Centros de Atención de Adicciones Artículo 50. Los Centros de Atención de Adicciones en la Ciudad de México que presten servicios de atención residencial para el tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas, deben contar con lo siguiente: I. …..; II. ….; III…..; IV….; V. …; VI….; VII…; VIII. Personal certificado en materia de derechos humanos que acredite mediante documentos oficiales, contar con el nivel académico, profesional y la experiencia necesaria para llevar a cabo las funciones del centro; IX al XLI….. CAPITULO SEGUNDO De la de verificación, supervisión y seguimiento de las acciones de los Centros de Atención de Adicciones Artículo 58 Bis. Las medidas de seguridad podrán dictarse en cualquier etapa del procedimiento administrativo. En lo no previsto por esta ley se estará a lo dispuesto en el Reglamento de verificación administrativa y demás disposiciones aplicables. Los Centros de Atención de Adicciones a que se refiere esta Ley, serán objeto de visitas de verificación, monitoreo o supervisión de forma obligatoria cada seis meses y/o en los siguientes casos: I. De oficio o a petición de parte. II. Cuando medie queja de particulares o a petición de autoridad. Una vez realizadas las visitas de verificación, monitoreo o supervisión conforme a lo dispuesto en los artículos 58 Bis, 59, 60 y 61, el Instituto deberá dar a conocer mediante medios electrónicos los resultados, así como el padrón de los Centros de Atención de Adicciones que cumplen con la normatividad en la materia. CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO Procedimiento para la Revocación de Oficio Artículo 95. La revocación de oficio de la autorización se iniciará cuando el Centro no de cumplimiento a lo establecido en el artículo 58 BIS, o derivado del análisis documental se detecte que el Centro de Atención de Adicciones se encuentra dentro de las hipótesis previstas en la presente Ley y la normativa aplicable

Dice: TÍTULO CUARTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN DE ADICCIONES Capitulo Primero Disposiciones generales para el tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas en los Centros de Atención de Adicciones Artículo 50. Los Centros de Atención de Adicciones en la Ciudad de México que presten servicios de atención residencial para el tratamiento y rehabilitación del consumo de sustancias psicoactivas, deben contar con lo siguiente: I……; II. ….; III…..; IV….; V…..; VI. ...; VII. ..; VIII. Personal capacitado y suficiente para llevar a cabo las funciones del centro; IX al XLI…… CAPÍTULO SEGUNDO De la de verificación, supervisión y seguimiento de las acciones de los Centros de Atención de Adicciones Artículo 58 Bis. Las medidas de seguridad podrán dictarse en cualquier etapa del procedimiento administrativo. En lo no previsto por esta ley se estará a lo dispuesto en el Reglamento de verificación administrativa y demás disposiciones aplicables. Los Centros de Atención de Adicciones a que se refiere esta Ley, serán objeto de visitas de verificación, monitoreo o supervisión de manera periódica, en los siguientes casos: CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO Procedimiento para la Revocación de Oficio Artículo 95. La revocación de oficio de la autorización se iniciará cuando del análisis documental se detecte que el Centro de Atención de Adicciones se encuentra dentro de las hipótesis previstas en la presente Ley y la normativa aplicable

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