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ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 23.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro estará integrado por: I. El o la presidenta, que será la persona titular de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria; I Bis. La persona titular de la Subsecretaría de Educación y de la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; II. La secretaría ejecutiva, que será nombrada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno; III. Una persona representante designada, por cada una de las personas titulares de las Alcaldías; IV. Hasta 10 vocales, a invitación de la presidencia; V. Las personas que presidan, o a través de representantes designados por sus titulares, las Comisiones de Derechos Culturales, de Educación, así como de los Comités de Archivo y Bibliotecas y de Asuntos Editoriales del Congreso de la Ciudad de México; VI. Una persona representante de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana y una persona representante de la Asociación de Librerías de México; VII. Tres personas representantes de asociaciones vinculadas al fomento a la lectura, difusión y promoción del libro; VIII. Dos personas representantes de asociaciones de escritores; IX. Dos personas del ámbito académico de reconocido prestigio y experiencia en la promoción de la lectura; y X. La o el Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, o a quien se designe como su representante.

Dice: Artículo 23.- El Consejo de Fomento a la Lectura y el Libro estará integrado por: I. El o la presidenta, que será la persona titular de la Dirección General de Vinculación Cultural Comunitaria; I Bis. La persona titular de la Subsecretaría de Educación y de la Dirección General de Planeación y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; II. La secretaría ejecutiva, que será nombrada por la persona titular de la Jefatura de Gobierno; III. Una persona representante designada, por cada una de las personas titulares de las Alcaldías; IV. Hasta 10 vocales, a invitación de la presidencia; V. Las personas que presidan las Comisiones de Derechos Culturales y de Educación, del Congreso de la Ciudad de México; VI. Una persona representante de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana y una persona representante de la Asociación de Librerías de México; VII. Tres personas representantes de asociaciones vinculadas al fomento a la lectura, difusión y promoción del libro; VIII. Dos personas representantes de asociaciones de escritores; IX. Dos personas del ámbito académico de reconocido prestigio y experiencia en la promoción de la lectura; y X. La o el Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, o a quien se designe como su representante.

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