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PEDRO ENRIQUE HACES LAGO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE LA LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS, TODAS DE LAS CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE IGUALDAD SALARIAL EN FAVOR DE LAS MUJERES

Propuesta: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son: I. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; II. La libertad y autonomía de las mujeres; III. La no discriminación; IV. La igualdad de género; V. La transversalidad de la perspectiva de género, y la coordinación institucional en términos del artículo 11 de esta ley; VI. Seguridad Jurídica, en términos del artículo 54 de la propia ley; VII. La protección y seguridad; VIII. El apoyo y desarrollo integral de la víctima; y IX. La igualdad salarial. Artículo 7. Las modalidades de violencia contra las mujeres son: I. a II. (...) III. Violencia Laboral: Es aquella que ocurre cuando se presenta la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la diferencia salarial injustificada por la realización de un trabajo de mismo valor dentro de un centro laboral, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género; (...) LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 23.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos deberán: I. a VIII. (...) IX. Vigilar la creación obligatoria de programas de igualdad por parte del sector privado, para ello se generarán diagnósticos de los que se desprendan las carencias y posibles mejoras en torno a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; IX Bis. Vigilar y garantizar que las empresas y las personas empleadoras del sector privado publiquen anualmente las políticas salariales y la composición salarial desagregada por género que hayan adoptado; (....) XIV. Difundir los planes, políticas salariales y la composición salarial desagrega por género que las empresas y las personas empleadoras apliquen en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; y XV. Garantizar el derecho de acceso a la información relativa a los planes de igualdad, políticas salariales y la composición salarial desagregada por género de las empresas y las personas empleadoras del sector privado. LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. a XXIII. (...) XXIV. Elaborar y publicar un informe anual en el que indiquen las políticas salariales y la composición salarial desagregada por género que hayan adoptado; XXV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable;

Dice: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4. Los principios rectores de esta Ley son: I. El respeto a la dignidad humana de las mujeres; II. La libertad y autonomía de las mujeres; III. La no discriminación; IV. La igualdad de género; V. La transversalidad de la perspectiva de género, y la coordinación institucional en términos del artículo 11 de esta ley; VI. Seguridad Jurídica, en términos del artículo 54 de la propia ley; VII. La protección y seguridad; y VIII. El apoyo y desarrollo integral de la víctima. SIN CORRELATIVO Artículo 7. Las modalidades de violencia contra las mujeres son: I. a II. (...) III. Violencia Laboral: Es aquella que ocurre cuando se presenta la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género; (...) LEY DE IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 23.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los entes públicos deberán: I. a VIII. (...) IX. Fomentar la adopción voluntaria de programas de igualdad por parte del sector privado, para ello se generarán diagnósticos de los que se desprendan las carencias y posibles mejoras en torno a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; SIN CORRELATIVO (...) XIV. Difundir, previo consentimiento de las empresas o personas, los planes que apliquen éstas en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; y XV. Garantizar el derecho de acceso a la información relativa a los planes de igualdad de las empresas. LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. a XXIII. (...) SIN CORRELATIVO XXIV. Las demás que resulten de la normatividad aplicable

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