Default profile picture

ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL APARTADO L BIS AL ARTÍCULO 11 “CIUDAD INCLUYENTE” RELATIVO AL “DERECHO A LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS DESAPARECIDAS” A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 11 Ciudad incluyente A. a L. … L. Bis. Derecho a la protección integral de las Personas Desaparecidas. 1. En caso de encontrarse desaparecidas o no localizadas, las personas tienen derecho ser buscadas, localizadas y al esclarecimiento de los hechos. 2. Las autoridades competentes de la Ciudad de México garantizarán la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas, así como de sus familiares, hasta que se conozca su suerte o paradero; así como a la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral y las garantías de no repetición, de conformidad a lo previsto en las leyes y la jurisprudencia aplicable. 3. En el caso de la desaparición o no localización, las autoridades competentes de la Ciudad de México tendrán por el objeto el de prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, de conformidad con lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, la jurisprudencia de los órganos judiciales competentes, así como de las leyes aplicables. 4. En la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, las autoridades competentes de la Ciudad de México garantizarán que los familiares, sus asesores jurídicos, las instancias de la sociedad civil organizada y del sector privado y demás víctimas indirectas participen activamente en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas. 5. La Ciudad de México contará con una Comisión de Búsqueda especializada encargada para la búsqueda de personas desaparecidas y que se regirá por los principios de transparencia, rendición de cuentas, disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de servicios e infraestructura. 6. Al inicio de cada periodo ordinario del Congreso de la Ciudad de México, la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México le remitirá un informe sobre su desempeño.

Dice: Artículo 11 A...

Regresar