Default profile picture

YURIRI AYALA ZÚÑIGA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XV DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 10, LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 35, LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 48 Y EL ARTÍCULO 65 Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 10 Y UNA FRACCIÓN XVI AL ARTÍCULO 35 RECORRIENDOSE LA SUBSECUENTE, TODOS DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CAMBIADORES DE BEBÉS

Propuesta: Artículo 10.- Los Titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I a la XIV… XV. No generar ruido al exterior que afecte el derecho de terceros. La omisión a esta fracción se atenderá conforme a la Ley de Cultura Cívica y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, ambas vigentes en la Ciudad de México, y XVI. Los establecimientos mercantiles de bajo impacto enlistado en la fracción XI del artículo 35 de la presente Ley; así como aquellos establecimientos de bajo impacto que estén obligados a contar con sanitarios y los establecimientos de impacto vecinal y zonal, deberán contar con sanitarios para mujeres y hombres con cambiadores de bebés indistintamente. Apartado B… TITULO VII DE LOS GIROS DE BAJO IMPACTO. Artículo 35.- Se consideran de Bajo Impacto los establecimientos en que se proporcionen los siguientes servicios: I a la XIII… XIV. Los salones de belleza y peluquerías; XV. De tatuajes, perforaciones y micropigmentación; XVI. Tiendas de Autoservicio, departamentales y supermercados, y XVII. Los demás no comprendidos en el Titulo VI de esta Ley, en donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales, con fines de lucro. … … Artículo 48.- Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones: I a la IX… X. Contar para las personas usuarias con el servicio de sanitarios para mujeres y hombres con cambiadores de bebés de manera indistinta; XI… ... Artículo 65.- Se sancionará con el equivalente de 126 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones III, VII párrafo primero, IX incisos b) y c), X y XVI; 10 apartado B fracciones II, III y VII; 11 fracciones III, IV, y VII, 12; 15; 21; 22; fracción II; 23 fracción V; 33; 34; 37; 39; 40, fracciones I, IV, V, VI; 42 fracciones III, IV, V, 43 fracciones I y III; 46; 47 fracciones I, II, III 48 fracciones III, VI, VII, X, 50; 53; 54; 56 fracciones II, III y VII.

Dice: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I a la XIV… XV. No generar ruido al exterior que afecte el derecho de terceros. La omisión a esta fracción se atenderá conforme a la Ley de Cultura Cívica y la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, ambas vigentes en la Ciudad de México. Sin correlativo Apartado B… LOS GIROS DE BAJO IMPACTO. Artículo 35.- Se consideran de Bajo Impacto los establecimientos en que se proporcionen los siguientes servicios: I a la XIII… XIV. Los salones de belleza y peluquerías; y XV. De tatuajes, perforaciones y micropigmentación, y, SIN CORRELATIVO XVI. Los demás no comprendidos en el Titulo VI de esta Ley, en donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales, con fines de lucro. … … Artículo 48.- Los titulares u operadores de estacionamientos públicos tendrán además de las señaladas en el artículo 10 de la presente Ley, las siguientes obligaciones: I a la XI… X. Contar con el servicio de sanitarios para los usuarios; y XI… ... Artículo 65.- Se sancionará con el equivalente de 126 a 350 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, el incumplimiento de las obligaciones contempladas o el incurrir en las prohibiciones que señalan los artículos 10 apartado A fracciones III, VII párrafo primero, IX incisos b) y c), X, y; 10 apartado B fracciones II, III y VII; 11 fracciones III, IV, y VII, 12; 15 fracciones III y VI; 21; 22; fracción II; 23 fracción V; 33; 34; 37; 39; 40, fracciones I, IV, V, VI; 42 fracciones III, IV, V, 43 fracciones I y III; 46; 47 fracciones I, II, III, 48 fracciones III, VI, VII, X, 50; 53; 54; 56 fracciones II, III y VII.

Regresar