MIGUEL ANGEL MACEDO ESCARTÍN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Tipo: ADICION
Nombre: Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona una Fracción XVII Bis al artículo 58 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México
Propuesta: Capítulo Décimo Primero Del Derecho a la Educación Artículo 58. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en los servicios educativos que presten, para lo cual deberán: I. a XVII. … XVII Bis. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto y cuidado de animales y seres vivos, a través de programas, campañas y acciones de concientización para erradicar el maltrato animal y promover el bienestar animal contribuyendo a la tenencia responsable de los seres sintientes; XVIII. a XXII. …
Dice: Capítulo Décimo Primero Del Derecho a la Educación Artículo 58. Las autoridades y los órganos político administrativos, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en los servicios educativos que presten, para lo cual deberán: I.a XXII. …