MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ
PARTIDO DEL TRABAJO
Ley: LEY DEL SEGURO EDUCATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: iniciativa con proyecto de decreto por el que Se reforman la denominación de la Ley del Seguro Educativo para el Distrito Federal para quedar como “Ley del Seguro Educativo para la Ciudad De México”, y se reforman el artículo 1; la fracción I, del primer párrafo del artículo 2; el primer párrafo del artículo 3 y el artículo 4, de la Ley del Seguro Educativo para el Distrito Federal
Propuesta: LEY DEL SEGURO EDUCATIVO PARA LA CIUDAD DE MEXICO. Artículo 1.- Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Tiene por objeto establecer el derecho de los estudiantes de primaria y secundaria inscritos en las escuelas públicas en la Ciudad de México y del Bachillerato de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, tendrán derecho a recibir una pensión mensual no menor a la mitad de una la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando el padre, la madre o el tutor responsable de la manutención fallezca. Artículo 2.- … I.- Estar inscritos los planteles públicos de educación primaria y secundaria de la Ciudad de México, y II.- … Artículo 3.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la asignación necesaria para hacer efectivo, el derecho a la pensión de los estudiantes cuyo padre, madre o tutor responsable encargado de su manutención haya fallecido. … Artículo 4.- La Secretaría de Educación de la Ciudad de México, será la responsable de operar el proceso de formación, distribución y entrega de la pensión mensual a los estudiantes de primaria y secundaria inscritos en las escuelas públicas de la Ciudad de México y del Bachillerato de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, cuando el padre, la madre o el tutor responsable de la manutención fallezca. De igual manera la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, tendrá la obligación de elaborar y actualizar anualmente el padrón de beneficiarios de la prerrogativa instituida en el presente ordenamiento. El padrón en cita deberá ser entregado por el Jefe de Gobierno a la Asamblea, a fin de que el mismo pueda ser auditado por la Contraloría Mayor de Hacienda de dicho órgano legislativo. El padrón de beneficiaros será público en todo momento, por lo que toda persona interesada deberá tener acceso al mismo. A fin de cumplir con tal objetivo, el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaria de Educación de la Ciudad de México, hará que se publique en su página de Internet.
Dice: LEY DEL SEGURO EDUCATIVO PARA EL DISTRITO FEDERAL Artículo 1.- Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal. Tiene por objeto establecer el derecho de los estudiantes de primaria y secundaria inscritos en las escuelas públicas en el Distrito Federal y del Bachillerato de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, tendrán derecho a recibir una pensión mensual no menor a la mitad de una la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, cuando el padre, la madre o el tutor responsable de la manutención fallezca. Artículo 2.- … I.- Estar inscritos los planteles públicos de educación primaria y secundaria del Distrito Federal, y II.- … Artículo 3.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, la asignación necesaria para hacer efectivo, el derecho a la pensión de los estudiantes cuyo padre, madre o tutor responsable encargado de su manutención haya fallecido. … Artículo 4.- La Secretaría de Educación del Distrito Federal, será la responsable de operar el proceso de formación, distribución y entrega de la pensión mensual a los estudiantes de primaria y secundaria inscritos en las escuelas públicas del Distrito Federal y del Bachillerato de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, cuando el padre, la madre o el tutor responsable de la manutención fallezca. De igual manera la Secretaría de Educación del Distrito Federal, tendrá la obligación de elaborar y actualizar anualmente el padrón de beneficiarios de la prerrogativa instituida en el presente ordenamiento. El padrón en cita deberá ser entregado por el Jefe de Gobierno a la Asamblea, a fin de que el mismo pueda ser auditado por la Contraloría Mayor de Hacienda de dicho órgano legislativo. El padrón de beneficiaros será público en todo momento, por lo que toda persona interesada deberá tener acceso al mismo. A fin de cumplir con tal objetivo, el Jefe de Gobierno, a través de la Secretaria de Educación del Distrito Federal, hará que se publique en su página de Internet.