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ROYFID TORRES GONZÁLEZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE BOSQUES DE AGUA

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE BOSQUES DE AGUA

Propuesta: ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. … a V. … V Bis.- Bosques de agua: Las zonas boscosas que conectan a dos o más regiones, las cuales albergan grandes cantidades de biodiversidad y son de especial relevancia para la provisión de recursos hídricos y demás servicios ambientales a las regiones que conectan. V Ter.- Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables. VI. … a XXXIX. … ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I. … a XX. … XX Bis.- La formulación y ejecución de acciones de preservación y protección de los bosques de agua. Cuando un bosque de agua se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, éstas podrán suscribir entre sí convenios o acuerdos de colaboración o coordinación administrativa, en los términos previstos en el artículo 13 de esta Ley. XXI. a XXII. … TÍTULO CUARTO Protección al Ambiente CAPÍTULO I Disposiciones generales … CAPÍTULO I BIS De la preservación y protección de los bosques de agua Artículo 109 TER.- En los bosques de agua, las entidades federativas deberán establecer puntos de monitoreo permanente para determinar el estado en el que se encuentran los ecosistemas y especies que se desarrollan en los territorios que éstos comprenden, así como para detectar las áreas de mayor riesgo de pérdida y deterioro de la biodiversidad, ecosistemas, acuíferos, hábitats representativos y demás recursos naturales ubicados en estas zonas. ARTÍCULO 109 TER 1.- Las entidades federativas deberán elaborar e implementar planes de manejo para la rehabilitación y mantenimiento de la biodiversidad, ecosistemas, acuíferos, hábitats representativos y demás recursos naturales ubicados en los bosques de agua. Asimismo, deberán elaborar e implementar planes de manejo para especies prioritarias de la fauna y vegetación. ARTÍCULO 109 TER 2.- Las entidades federativas deberán elaborar e implementar planes de manejo y restauración forestal tendientes a incrementar la sostenibilidad de la operación forestal, priorizando la implementación de esquemas de pagos por servicios ambientales. ARTÍCULO 109 TER 3.- Las entidades federativas deberán elaborar e implementar planes para la conservación de los ecosistemas acuáticos a través de la la recuperación de ecosistemas lacustres y riparios. ARTÍCULO 109 TER 4.- Las entidades federativas procurarán mejorar la salud de los bosques de agua para fomentar la recarga de acuíferos y demás recursos hídricos que se ubiquen en estas zonas. ARTÍCULO 109 TER 5. Las entidades federativas deberán establecer lineamientos y fomentar políticas y programas de ordenamiento que garanticen la sustentabilidad en los bosques de agua. Para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el Título Primero, Capítulo IV, Sección II de la presente Ley. Tratándose de bosques de agua que se ubiquen en el territorio de dos o más entidades federativas, éstas se deberán coordinar para la formulación y expedición de un programa ecológico regional. ARTÍCULO 109 TER 6. Las entidades federativas deberán promover la conectividad entre las áreas naturales protegidas que se encuentren dentro de los territorios que comprenden los bosques de agua, fortaleciendo la comunicación y coordinación entre los órdenes de gobierno que intervengan en ellas.

Dice: ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. … a V. … V Bis.- Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables. SIN CORRELATIVO VI. … a XXXIX. … ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I. … a XX. … SIN CORRELATIVO XXI. … a XXII. … TÍTULO CUARTO Protección al Ambiente CAPÍTULO I Disposiciones Generales … SIN CORRELATIVO

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