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MIRIAM SALDAÑA CHAIREZ

PARTIDO DEL TRABAJO

Ley: LA LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO AL ACCESO GRATUITO A LOS SERVICIOS MÉDICOS Y MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL QUE CARECEN DE SEGURIDAD SOCIAL LABORAL

Tipo: OTRA

Nombre: iniciativa con proyecto de decreto por el que Se reforman la denominación de la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral, para quedar como “Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en la Ciudad de México que Carecen de Seguridad Social Laboral”, y se reforman los artículos 1; 2; 3 y 4, de la Ley que Establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral.

Propuesta: LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO AL ACCESO GRATUITO A LOS SERVICIOS MÉDICOS Y MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO QUE CARECEN DE SEGURIDAD SOCIAL LABORAL. Artículo 1.- Las personas residentes en la Ciudad de México que no estén incorporadas a algún régimen de seguridad social laboral tienen derecho a acceder de forma gratuita a los servicios médicos disponibles y medicamentos asociados en las unidades médicas de atención primaria y hospitalaria del Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 2.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, deberá garantizar el acceso gratuito a las personas residentes en el la Ciudad de México, que no estén incorporadas a algún régimen de seguridad social laboral, a los servicios médicos disponibles y a los medicamentos asociados que proporciona dicha dependencia de conformidad con sus atribuciones. Artículo 3.- Para hacer efectivo el acceso gratuito al derecho consignado en la presente Ley, la Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México deberá garantizar en el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos los recursos suficientes, los cuales no deberán ser menores a los aprobados a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior más el incremento del índice inflacionario. Artículo 4.- Para hacer efectivo el acceso gratuito al derecho consignado en la presente Ley, el Congreso de la Ciudad de México deberá garantizar en el Decreto de Presupuesto Anual de Egresos de la Ciudad de México, los recursos suficientes, los cuales no deberán ser menores a los aprobados a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior, más el incremento del índice inflacionario.

Dice: LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO AL ACCESO GRATUITO A LOS SERVICIOS MÉDICOS Y MEDICAMENTOS A LAS PERSONAS RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL QUE CARECEN DE SEGURIDAD SOCIAL LABORAL. Artículo 1.- Las personas residentes en el Distrito Federal que no estén incorporadas a algún régimen de seguridad social laboral tienen derecho a acceder de forma gratuita a los servicios médicos disponibles y medicamentos asociados en la unidades médicas de atención primaria y hospitalaria del Gobierno del Distrito Federal. Artículo 2.- El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, deberá garantizar el acceso gratuito a las personas residentes en el Distrito Federal, que no estén incorporadas a algún régimen de seguridad social laboral, a los servicios médicos disponibles y a los medicamentos asociados que proporciona dicha dependencia de conformidad con sus atribuciones. Artículo 3.- Para hacer efectivo el acceso gratuito al derecho consignado en la presente Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá garantizar en el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos los recursos suficientes, los cuales no deberán ser menores a los aprobados a la Secretaría de Salud del Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior más el incremento del índice inflacionario. Artículo 4.- Para hacer efectivo el acceso gratuito al derecho consignado en la presente Ley, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá garantizar en el Decreto de Presupuesto Anual de Egresos del Distrito Federal, los recursos suficientes, los cuales no deberán ser menores a los aprobados a la Secretaría de Salud del Distrito Federal en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior, más el incremento del índice inflacionario.

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