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DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE CREAR LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS CONTRA ANIMALES

Propuesta: TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA ORGÁNICA Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 48. La Fiscalía General tendrá la siguiente estructura orgánica: I. Oficina de la Fiscalía General; II. Unidad de Implementación; III. Unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada; IV. Consejo de Asuntos Internos; V. Órgano de Política Criminal; VI. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; VII. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; VIII. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos; VIII BIS. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra Animales; IX… Artículo 58 BIS. La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra Animales contará con las siguientes facultades: I. Investigar los delitos que, debido a la naturaleza, gravedad y complejidad de los hechos, de los derechos tutelados vulnerados o personas involucradas se requiera de un tratamiento especializado; II. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía; III. Atender y proteger, considerando la naturaleza específica de la Fiscalía, y en los términos de esta Ley, a las víctimas, testigos y demás terceros involucrados, en el proceso penal; IV. Participar en las instancias de coordinación que le instruya la persona Titular de la Fiscalía General, en los términos de esta Ley; V. Ejercer en el ámbito de su competencia, las atribuciones que esta Ley y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público; VI. Elaborar el análisis de incidencia delictiva de los delitos de su competencia; y VII. Las demás que le otorguen la persona Titular de la Fiscalía General, esta Ley, su Reglamento y diversas disposiciones aplicables.

Dice: TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA ORGÁNICA Capítulo Primero Disposiciones Generales Artículo 48. La Fiscalía General tendrá la siguiente estructura orgánica: I. Oficina de la Fiscalía General; II. Unidad de Implementación; III. Unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada; IV. Consejo de Asuntos Internos; V. Órgano de Política Criminal; VI. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; VII. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; VIII. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos;

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