ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE BOSQUES DE AGUA
Propuesta: Artículo 13 Ciudad habitable A. Derecho a un medio Ambiente Sano. 1. … 2. … 3. … 4. La Ciudad de México reconoce la importancia del gran bosque de agua para garantizar la provisión de los recursos hídricos, los servicios ecosistémicos y el reservorio de la biodiversidad. Las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades de la zona metropolitana, adoptarán las medidas necesarias para su protección, conservación, restauración, recuperación y preservación. Artículo 16 Ordenamiento territorial ... A. Medio Ambiente 1. Derivado del escenario geográfico, hidrológico y biofísico en que se localiza la Ciudad de México, se requerirán políticas especiales que sean eficaces en materia de gestión hidrológica, protección, conservación, restauración, recuperación y preservación del gran bosque de agua, protección ambiental adaptación a fenómenos climáticos, prevención y protección civil. … … … … 2. … … 3. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos naturales; las medidas respetarán los derechos humanos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación de aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica y cualquier otra. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo sustentables, compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza. Se implementará un programa de pagos por servicios ambientales para el gran bosque de agua. 4. … a 9. … B. Gestión Sustentable del Agua. 1. … a 2. … 3. La política hídrica garantizará: a) … a i) … j) Una política pública de protección, conservación, restauración, recuperación y preservación del gran bosque de agua, para lo cual será prioritario el establecimiento de una estrategia, un programa especial y un fondo para financiar políticas públicas, proyectos, acciones, medidas y compensar por los servicios hidrológicos y socio ecosistémicos, en términos de la ley en la materia.
Dice: Artículo 13 Ciudad habitable A. Derecho a un medio Ambiente Sano. 1. … 2. … 3. … SIN CORRELATIVO Artículo 16 Ordenamiento territorial ... A. Medio Ambiente 1. Derivado del escenario geográfico, hidrológico y biofísico en que se localiza la Ciudad de México, se requerirán políticas especiales que sean eficaces en materia de gestión hidrológica, protección ambiental adaptación a fenómenos climáticos, prevención y protección civil. … … … … 2. … … 3. Los servicios ambientales son esenciales para la viabilidad de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar la recarga de los acuíferos, la conservación de los bienes naturales, el incremento de áreas verdes, la protección de la atmósfera, la recuperación del suelo y la resiliencia ante fenómenos naturales; las medidas respetarán los derechos humanos. Se impedirá la deforestación, la destrucción de humedales y la contaminación de aire, agua, suelo, acústica, visual, lumínica y cualquier otra. Se fomentará la adopción de patrones de producción y consumo sustentables, compatibles con el respeto a los ciclos vitales de la naturaleza. 4. … a 9. … B. Gestión Sustentable del Agua. 1. … a 2. … 3. La política hídrica garantizará: a) … a i) … SIN CORRELATIVO