CECILIA VADILLO OBREGÓN
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Ley de Salud de la Ciudad de México
Tipo: OTRA
Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 68, y reforma el artículo 81 de la Ley de Salud de la Ciudad de México, en materia de acceso a servicios médicos para la interrupción legal del embarazo
Propuesta: Artículo 68.-... Los servicios de salud sexual y salud reproductiva comprenden: I-XII. … XIII. Los servicios de atención médica integral para la Interrupción Legal del Embarazo Artículo 81. Las instituciones públicas de salud del Gobierno procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal vigente en la Ciudad y en la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer interesada así lo solicite cuando la mujer interesada así lo solicite y el embarazo se encuentre dentro de las 12 semanas de gestación. Las instituciones públicas de salud del Gobierno podrán llevar a cabo este procedimiento fuera de dicho periodo cuando la mujer esté expuesta a una situación de riesgo que provoque una alteración grave a su salud diagnosticada por médicos, cuando existan anomalías fetales incompatibles con la vida, y conforme a lo establecido en la NOM-046-SSA2-2005. En todos los casos, las autoridades deberán informar con claridad y oportunidad a la mujer sobre las características del procedimiento y sus implicaciones. … … … …
Dice: Artículo 68-... Los servicios de salud sexual y salud reproductiva comprenden: I-XII. … Artículo 81. Las instituciones públicas de salud del Gobierno procederán a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, en los supuestos permitidos en el Código Penal vigente en la Ciudad y en la NOM-046-SSA2-2005, cuando la mujer interesada así lo solicite. … … … …