ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Tipo: OTRA
Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 86, 88 y 89, y se adiciona el artículo 86 bis de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Propuesta: Artículo 86. Las sesiones del Concejo serán presididas por la Alcaldesa o el Alcalde, contará con una secretaría técnica designada de conformidad con lo señalado en la presente ley.Artículo 86 Bis. En caso de que la persona Titular de la Alcaldía, solicite permiso o licencia y con el fin de no paralizar las actividades del Concejo, la o el servidor público que se encuentre encargado del despacho, será quien presida las sesiones de cualquier tipo en el Concejo de cada Demarcación. Artículo 88. Se podrá citar a sesiones de Concejo por solicitud que haga la Alcaldesa o el Alcalde o por solicitud de la mayoría absoluta de los Concejales. La primera convocatoria a la sesión deberá notificarse en forma personal, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación; contendrá el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la sesión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo. Se exceptuarán los requisitos anteriores y la citación se hará por medios idóneos, cuando el o los asuntos a tratar sean de carácter urgente y de obvia resolución, para que se instale y celebre la sesión deberán estar presente por lo menos la mitad más uno de los miembros del Concejo. De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las sesiones, se realizará una segunda convocatoria mediante estrados el mismo día señalado en la primera convocatoria con media hora de diferencia, y ésta se llevará a cabo con los Concejales que asistan; Las sesiones únicamente se podrán suspender cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas; Los Concejos celebrarán sus sesiones en el recinto oficial destinado para tal efecto, debiendo contar con instalaciones para el público; Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate, la Alcaldesa o el Alcalde tendrá voto de calidad. Artículo 89. Cuando se requiera convocar a la Alcaldesa o al Alcalde, así como a los titulares de las Unidades Administrativas para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, deberá existir acuerdo previo del Concejo para tal convocatoria y se deberá notificar en forma expresa y por escrito o por medios electrónicos al servidor público respectivo por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.
Dice: Artículo 86. Las sesiones del Consejo serán presididas por la Alcaldesa o el Alcalde, contará con una secretaría técnica designada de conformidad con lo señalado en la presente ley. Artículo 88. Se podrá citar a sesiones de Consejo por solicitud que haga la Alcaldesa o el Alcalde o por solicitud de la mayoría absoluta de los Concejales. La primera convocatoria a la sesión deberá notificarse en forma personal, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación; contendrá el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la sesión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo. Se exceptuarán los requisitos anteriores y la citación se hará por medios idóneos, cuando el o los asuntos a tratar sean de carácter urgente y de obvia resolución, para que se instale y celebre la sesión deberán estar presente por lo menos la mitad más uno de los miembros del Concejo. De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las sesiones, se realizará una segunda convocatoria mediante estrados el mismo día señalado en la primera convocatoria con media hora de diferencia, y ésta se llevará a cabo con los Concejales que asistan; Las sesiones únicamente se podrán suspender cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas; Los Concejos celebrarán sus sesiones en el recinto oficial destinado para tal efecto, debiendo contar con instalaciones para el público; Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate, la Alcaldesa o el Alcalde tendrá voto de calidad; Artículo 89. Cuando se requiera convocar a la Alcaldesa o al Alcalde, así como a los titulares de las Unidades Administrativas para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, deberá existir acuerdo previo del Consejo para tal convocatoria y se deberá notificar en forma expresa y por escrito o por medios electrónicos al servidor público respectivo por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.