FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México
Tipo: OTRA
Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo XXIV y el artículo 89 bis, se reforman las fracciones I, II y se adiciona la fracción III al artículo 117, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México, en materia de derechos a la movilidad
Propuesta: CAPÍTULO XXIV DEL DERECHO A LA MOVILIDAD Artículo 89 bis. - Toda persona joven tiene derecho a disponer de un sistema integral de movilidad suficiente, accesible y de calidad que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo. Artículo 117-. … I. Establecer una política de promoción de transporte público colectivo considerando la situación de las personas jóvenes, especialmente de las personas discapacitadas; II. Otorgar el servicio de transporte masivo gratuito a los jóvenes estudiantes, garantizando la accesibilidad, igualdad y sostenibilidad; y III. Las demás que le otorgue esta ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Dice: (Sin Correlativo) Artículo 117-. A la Secretaría de Movilidad tiene las siguientes atribuciones: I. Establecer una política de promoción de transporte público considerando la situación de las personas jóvenes, especialmente de las personas discapacitadas; y II. Las demás que le otorgue esta ley, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. (Sin correlativo)