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JESÚS SESMA SUÁREZ

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México

Tipo: OTRA

Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México en materia de consultas a los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas y personas con discapacidad

Propuesta: Artículo 30.- … … I. … II. Garantizar el derecho a la consulta de las personas que habitan y transitan en la Ciudad; en particular de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, y de las personas con discapacidad en los términos establecidos en las leyes aplicables. Las propuestas y opiniones formuladas en el desarrollo de las consultas serán vinculantes para las autoridades. III. … a VIII… Artículo 65.- … Las opiniones y propuestas ciudadanas, incluyendo las realizadas por las personas con discapacidad, serán vinculantes, las autoridades estarán obligadas a incluirlas en los instrumentos de planeación. 31 de 34 Las actividades mediante las cuales toda persona ejerce el derecho individual o colectivo para deliberar, discutir y cooperar con las autoridades en el proceso integral de planeación del desarrollo, así como los documentos generados en este proceso, deberán incorporarse en un Anexo de Mecanismos de Participación que será público y abierto a la ciudadanía. Las opiniones y propuestas ciudadanas serán vinculantes, las autoridades estarán obligadas a incluirlas en los instrumentos de planeación. ... Las opiniones y propuestas ciudadanas, incluyendo las realizadas por las personas con discapacidad, serán vinculantes, las autoridades estarán obligadas a incluirlas en los instrumentos de planeación. Artículo 66.- … Los acuerdos resultantes de las consultas realizadas a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes serán vinculantes para las autoridades y formarán parte íntegra de la planeación del desarrollo.

Dice: Artículo 30.- El Sistema de Planeación estará articulado al Sistema Integral de Derechos Humanos, mediante el diseño y elaboración de principios, bases, criterios, medidas de nivelación, inclusión, acciones afirmativas y metodologías que orienten la formulación, presupuestación, ejecución, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeación. La articulación entre el Sistema de Planeación y el Sistema integral de Derechos Humanos tendrá los siguientes objetivos: I. … II. Garantizar el derecho a la consulta de las personas que habitan y transitan en la Ciudad; en particular de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, y de las personas con discapacidad en los términos establecidos en las leyes aplicables. III. … a VIII… Artículo 65.- En el proceso integral de planeación se garantizará la participación ciudadana en la formulación, actualización y modificación, ejecución y seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación a que se refiere esta Ley, de conformidad con los mecanismos de participación social y corresponsabilidad ciudadana previstos por la Constitución, la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y demás ordenamientos legales aplicables. Las actividades mediante las cuales toda persona ejerce el derecho individual o colectivo para deliberar, discutir y cooperar con las autoridades en el proceso integral de planeación del desarrollo, así como los documentos generados en este proceso, deberán incorporarse en un Anexo de Mecanismos de Participación que será público y abierto a la ciudadanía. Las opiniones y propuestas ciudadanas serán vinculantes, las autoridades estarán obligadas a incluirlas en los instrumentos de planeación. Artículo 66.- Se reconoce a los pueblos y barrios originarios la facultad para participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes y programas de la Ciudad, así como para organizar las consultas en torno a las medidas legislativas, administrativas o de cualquier otro tipo susceptibles de afectación a sus derechos, en los términos que establece la Constitución, la Ley Reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59 de la Constitución y los lineamientos que en concordancia emita el Instituto para tal efecto. Sin correlativo

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