RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: OTRA
Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley de Educación de la Ciudad de México
Propuesta: Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: X BIS. Desarrollar y potenciar las capacidades y habilidades tanto cognitivas como sociales, a través de la promoción del ajedrez como actividad extracurricular. Fracción adicionada G.O.CDMX 06/04/22 X TER Desarrollar y potenciar las capacidades y habilidades tanto emocionales como sociales, a través de la integración de tecnicas de nemotecnia en los programas de estudio. XI. culturales y artísticas de las comunidades indígenas que habitan en la Ciudad;
Dice: Artículo 7.- Las autoridades educativas de la Ciudad impartirán educación en todos los niveles y modalidades, en los términos y las condiciones previstas en la Constitución Federal; la Constitución Local y las leyes de la materia. Toda la educación pública será gratuita, laica, inclusiva, intercultural, pertinente y de excelencia; tenderá a igualar las oportunidades y disminuir las desigualdades entre los habitantes; será democrática; contribuirá a la mejor convivencia humana y tendrá los siguientes objetivos: BIS. Desarrollar y potenciar las capacidades y habilidades tanto cognitivas como sociales, a través de la promoción del ajedrez como actividad extracurricular. Fracción adicionada G.O.CDMX 06/04/22 XI. culturales y artísticas de las comunidades indígenas que habitan en la Ciudad;