
ESTHER SILVIA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: Código Penal para el Distrito Federal
Tipo: ADICION
Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VII del artículo 108 y se adiciona el artículo 276 Quáter, ambos del Código Penal para el Distrito Federal
Propuesta: ARTÍCULO 108 (Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva). Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de: I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo; II. … V. El día en que el Ministerio Público de la adscripción haya recibido el oficio correspondiente, en los casos en que se hubiere librado orden de reaprehensión o presentación, respecto del procesado que se haya sustraído de la acción de la justicia; VI. En los delitos tipificados en el Libro Segundo, Títulos Quinto y Sexto de este Código, cuando la víctima fuere menor de edad, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla treinta años de edad; y VII. Los delitos cometidos por servidores públicos durante el periodo en que ocupen un empleo, cargo o comisión, con independencia del ejercicio de sus funciones, incluyendo los contenidos en el Título Décimo Octavo de este código no prescribirán. Se adiciona el artículo 276 Quáter del Código Penal para el Distrito Federal Artículo 276 Quáter.- Se impondrá un cuarto de la pena a cualquier servidor público que no habiendo participado de manera directa o indirecta en la comisión de alguno de los delitos previstos en este título y teniendo conocimiento comprobable del mismo, no acuda ante las instancias correspondientes a presentar su denuncia mediante los medios legales dispuestos para tal fin.
Dice: ARTÍCULO 108 (Plazos para la prescripción de la pretensión punitiva). Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades y se contarán a partir de: I. El momento en que se consumó el delito, si es instantáneo; II. … V. El día en que el Ministerio Público de la adscripción haya recibido el oficio correspondiente, en los casos en que se hubiere librado orden de reaprehensión o presentación, respecto del procesado que se haya sustraído de la acción de la justicia; y VI. En los delitos tipificados en el Libro Segundo, Títulos Quinto y Sexto de este Código, cuando la víctima fuere menor de edad, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr para el menor de edad que haya sido víctima, al momento que cumpla treinta años de edad.