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TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: Constitución Política de la Ciudad de México Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México Reglamento del Congreso de la Ciudad de México Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la Ciudad de México

Tipo: REFORMA

Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México; de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Propuesta: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 34 Relación entre los poderes ejecutivo y legislativo A. Colaboración entre poderes 1. (…). 2. Los exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidas por los poderes, órganos, dependencias, entidades o alcaldías correspondientes en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de su aprobación en el pleno o comisión permanente del Congreso de la Ciudad de México. 3. (…). LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. a XXXVII. (…) XXXVIII. Punto de acuerdo: La proposición que implica algún exhorto o cualesquiera otra solicitud o declaración aprobada por el Pleno o por la Comisión Permanente, que deberá ser respondida por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de su aprobación, salvo en caso de urgencia se deberá resolver de manera inmediata. De no encontrarse en posibilidades de cumplir con lo solicitado se deberá remitir por escrito la causa justificada de la omisión; XXXIX. a LIV. (…) Artículo 21. (…) Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su aprobación. Transcurridos los 30 días naturales, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá apercibir por una sola ocasión a la autoridad requerida el cumplimiento de la proposición con punto de acuerdo a la que alude el presente artículo. La autoridad requerida contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que reciba la notificación del apercibimiento, para atender el requerimiento de origen. (…) LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 20. Las personas titulares de las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones generales: I. a XVII. (…) XVIII. Responder en un plazo máximo de treinta días naturales los exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones a partir de su aprobación por el pleno o por la Comisión Permanente del Congreso;

Dice: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 34 Relación entre los poderes ejecutivo y legislativo A. Colaboración entre poderes 1. (…). 2. Los exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidas por los poderes, órganos, dependencias, entidades o alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 3. (…). LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. a XXXVII. (…) XXXVIII. Punto de acuerdo: La proposición que implica algún exhorto o cualesquiera otra solicitud o declaración aprobada por el Pleno o por la Comisión Permanente, que deberá ser respondida por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de 60 días naturales, salvo en caso de urgencia se deberá resolver de manera inmediata. De no encontrarse en posibilidades de cumplir con lo solicitado se deberá remitir por escrito la causa justificada de la omisión; XXXIX. a LIV. (…) Artículo 21. (…) Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. Transcurridos los 60 días naturales, la o el Presidente de la Mesa Directiva podrá apercibir por una sola ocasión a la autoridad requerida el cumplimiento de la proposición con punto de acuerdo a la que alude el presente artículo. La autoridad requerida contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que reciba la notificación del apercibimiento, para atender el requerimiento de origen. (…) LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 20. Las personas titulares de las Dependencias tendrán las siguientes atribuciones generales: I. a XVII. (…) XVIII. Responder en un plazo máximo de treinta días naturales los exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el pleno o por la Comisión Permanente del Congreso; 3.(…). REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. a XXXVII. (…) XXXVIII. Punto de acuerdo: La proposición que implica algún exhorto o cualesquiera otra solicitud o declaración aprobada por el Pleno o por la Comisión Permanente, que deberá ser respondida por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de 60 días naturales, salvo en caso de urgencia se deberá resolver de manera inmediata. De no encontrarse en posibilidades de cumplir con lo solicitado se deberá remitir por escrito la causa justificada de la omisión; XXXIX. a LI. (…)

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