PATRICIA URRIZA ARELLANO
MOVIMIENTO CIUDADANO
Ley: Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Tipo: REFORMA
Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México
Propuesta: Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus tutores, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos: I. a X. … XI. Utilizar sustancias tóxicas o métodos abrasivos para producir lesiones o la muerte en animales; XI Bis. Realizar prácticas de cría selectiva que propicien la proliferación de características genéticas o físicas que comprometan la salud, bienestar o integridad física de los animales, salvo cuando exista una justificación médica veterinaria documentada para dicha práctica, y XII. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Dice: Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus tutores, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos: I. a. X. … XI. Utilizar sustancias tóxicas o métodos abrasivos para producir lesiones o la muerte en animales; y SIN CORRELATIVO. XII. Las demás que establezcan la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.