MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Tipo: REFORMA
Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México en materia de COPACO y el presupuesto participativo
Propuesta: Artículo 85… I. a IV… V. No desempeñar ni haber desempeñado hasta un año antes de la emisión de la convocatoria a la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria algún cargo dentro de la administración pública federal o local, así como los contratados por honorarios profesionales y/o asimilables a salarios que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad programas de carácter social, o bien que hayan colaborado en la ejecución de estos, y VI. … Artículo 93… I. Hacer uso del cargo de representante ciudadano para realizar proselitismo o condicionar en favor de algún partido político, coalición, precandidatura, candidatura o representantes populares, así como para favorecer o desfavorecer propuestas de proyecto de presupuesto participativo; II. Integrarse a laborar en la administración pública federal o local, durante el período por el que fuera electo o electa, sin haber presentado previamente la renuncia ante el Instituto Electoral a formar parte del órgano de representación; Artículo 114. En la primera sesión de instalación de la Comisión de Participación Comunitaria correspondiente, se seleccionará como representante ante la Coordinadora, a quien haya obtenido la mayor cantidad de votos en la elección, durará en el cargo por el periodo de un año y para los siguientes dos años, la representación pasará a quien haya quedado en segundo y tercer lugar en el conteo de votos, respectivamente, y no habrá reelección. Artículo 121… a) a g)… En la organización de las Asambleas Ciudadanas, el Instituto Electoral contará con el apoyo de las Comisiones de Participación Comunitaria, el Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías y el Congreso. Asimismo, estas autoridades deberán celebrar convenios y facilitar el apoyo de instituciones educativas, de investigación y personas especialistas que ayuden al desarrollo metodológico y analítico que resulte pertinente. Artículo 126. Para efectos de analizar la factibilidad de los proyectos de presupuesto participativo, así como para orientar y sugerir propuestas que subsanen las deficiencias que pudiera tener, las Alcaldías deberán de crear un Órgano Dictaminador integrado por las siguientes personas, todas con voz y voto: a) Cinco especialistas con experiencia comprobable en las materias relacionadas con los proyectos a dictaminar, provenientes de instituciones académicas de reconocido prestigio, que serán propuestos por el Instituto Electoral de la Ciudad de México. El Órgano Electoral realizará el procedimiento para seleccionar a las personas especialistas mediante insaculación en su plataforma, mismas que estarán en cada uno de los Órganos Dictaminadores. c) a c)… d) La persona representante ante la Coordinadora, integrante de la Comisión de Participación Comunitaria correspondiente, quien tendrá voto de calidad. Desde el momento de la instalación del Órgano Dictaminador, con voz y sin voto: a) a b)… Las sesiones de dictaminación de los proyectos de presupuesto participativo a cargo de este órgano serán de carácter público, permitiendo que en ellas participe con voz y sin voto, la persona proponente, a efecto de que ésta pueda ejercer su derecho de exposición del proyecto a dictaminar, esta persona podrá participar únicamente durante la evaluación del proyecto respectivo. … … Al finalizar su estudio y análisis, deberá remitir un dictamen debidamente fundado y motivado en el que se exprese clara y puntualmente la factibilidad y viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera, así como el impacto de beneficio comunitario y público; y las propuestas que subsanen las deficiencias que pudiera tener en su caso. Dichos dictámenes serán publicados al día hábil siguiente de su emisión, a través de los estrados de las Direcciones Distritales y en la Plataforma del Instituto. Las observaciones sobre la factibilidad deberán ser atendidas y remitidas en los siguientes 30 días hábiles a la emisión del dictamen, las cuales serán dictaminadas definitiva y nuevamente en un periodo de 15 días naturales posterior a la recepción del proyecto bajo el mismo procedimiento. Artículo 127. Dicha información contendrá, entre otros, los siguientes elementos: nombre del proyecto, unidad territorial donde fue presentado, elementos considerados para dictaminar, monto total de costo estimado, incluidos los costos indirectos, razones por las cuales se dictaminó negativa o positivamente el proyecto, las propuestas sugeridas para subsanar las deficiencias, y la forma en que se atendieron, así como, los integrantes del Órgano Dictaminador. Artículo 129. El Instituto Electoral tendrá las siguientes atribuciones en materia de presupuesto participativo: I. a III… IV. Vigilar, supervisar y sancionar los vicios procedimentales del proyecto. V. Sancionar cuando no se respete lo dispuesto en el artículo 117 al momento de la dictaminación y jornada electiva. VI. Fomentar de manera coordinada con las autoridades señaladas en el artículo 124, la constancia en las reuniones de las Asambleas de Evaluación y Rendición de Cuentas. VII. Solicitar de manera expresa a las Alcaldías información y documentación sobre el avance de la ejecución del proyecto, con la finalidad de hacer pública la información de manera clara y entendible a través de la Plataforma del Instituto. Artículo 133. Los Comités señalados anteriormente estarán integrados por las personas ciudadanas que lo deseen. Estarán bajo la responsabilidad de dos personas que resulten insaculadas en un sorteo realizado en la Asamblea Ciudadana, de entre las personas que manifiesten su voluntad de pertenecer a dichos Comités. Las personas que resulten responsables de dichos Comités tendrán la obligación de informar a la ciudadanía de los avances tanto en la ejecución como en los mecanismos de vigilancia instrumentados para la materialización del proyecto. Artículo 135… I. a XV… XVI. La dictaminación en favor de proyectos que suplan, sustituyan o subsanen las obligaciones de las Alcaldías, así como, del Gobierno local o federal. XVII. Cuando existan vicios procedimentales en la elaboración, presentación, dictaminación y aprobación del presupuesto participativo. Artículo 172. Las personas interesadas en integrar la Red deberán cubrir los requisitos siguientes: I. a VII… VIII. No desempeñar o haber desempeñado, durante un año previo al haber ingresado a la Contraloría Ciudadana algún empleo, cargo o comisión en la administración pública federal o local; IX. a XIII. …
Dice: Artículo 85. Para ser integrante de la Comisión de Participación Comunitaria se necesita cumplir con los siguientes requisitos: I. a IV… V. No desempeñar ni haber desempeñado hasta un mes antes de la emisión de la convocatoria a la elección de las Comisiones de Participación Comunitaria algún cargo dentro de la administración pública federal o local desde el nivel de enlace hasta el máximo jerárquico, así como los contratados por honorarios profesionales y/o asimilables a salarios que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad programas de carácter social, y VI. … Artículo 93. Durante el desempeño dentro de la Comisión de Participación Comunitaria, ninguna persona integrante podrá: I. Hacer uso del cargo de representante ciudadano para realizar proselitismo o condicionar en favor de algún partido político, coalición, precandidatura, candidatura o representantes populares, o para favorecer propuestas de proyecto de presupuesto participativo; II. Integrarse a laborar en la administración pública de la Alcaldía o de la Ciudad, durante el período por el que fuera electo o electa, sin haber presentado previamente la renuncia ante el Instituto Electoral a formar parte del órgano de representación; Artículo 114. En la primera sesión de instalación de la Comisión de Participación Comunitaria correspondiente se seleccionará por insaculación a quien será representante ante la Coordinadora, durará en el cargo por el periodo de un año. Dicho proceso de elección será el mismo durante los años posteriores, no podrá reelegirse. Artículo 121. En las Asambleas Ciudadanas señaladas en el inciso b) del artículo anterior, serán convocadas en los términos de la presente Ley, en las cuales el personal adscrito al Instituto Electoral explicará a la ciudadanía, entre otras cosas, lo siguiente: a) a g)… En la organización de las Asambleas Ciudadanas, el Instituto Electoral contará con el apoyo de las Comisiones de Participación Comunitaria, el Gobierno de la Ciudad, las Alcaldías y el Congreso. Asimismo, estas autoridades podrán celebrar convenios o facilitar el apoyo de instituciones educativas, de investigación y personas especialistas que ayuden al desarrollo metodológico y analítico que resulte pertinente. Artículo 126. Para efectos de determinar la factibilidad de los proyectos de presupuesto participativo, las Alcaldías deberán de crear un Órgano Dictaminador integrado por las siguientes personas, todas con voz y voto: a) Cinco especialistas con experiencia comprobable en las materias relacionadas con los proyectos a dictaminar, provenientes de instituciones académicas, que serán propuestos por el Instituto Electoral de la Ciudad de México. El Órgano Electoral realizará el procedimiento para seleccionar a las personas especialistas mediante insaculación en su plataforma, mismas que estarán en cada uno de los Órganos Dictaminadores. b) a c)… d) La persona titular del área de Participación Ciudadana de la Alcaldía, quien será la que convoque y presida las Sesiones. Desde el momento de la instalación del Órgano Dictaminador, con voz y sin voto: a) Un Contralor o Contralora Ciudadana, designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; b) La persona contralora de la Alcaldía. Las sesiones de dictaminación de los proyectos de presupuesto participativo a cargo de este órgano serán de carácter público, permitiendo que en ellas participe una persona, con voz y sin voto, representante de la Comisión de Participación Comunitaria correspondiente, y la persona proponente, a efecto de que ésta pueda ejercer su derecho de exposición del proyecto a dictaminar, esta persona podrá participar únicamente durante la evaluación del proyecto respectivo. … … Al finalizar su estudio y análisis, deberá remitir un dictamen debidamente fundado y motivado en el que se exprese clara y puntualmente la factibilidad y viabilidad técnica, jurídica, ambiental y financiera, así como el impacto de beneficio comunitario y público. Dichos dictámenes serán publicados al día hábil siguiente de su emisión, a través de los estrados de las Direcciones Distritales y en la Plataforma del Instituto. Si razonamiento Artículo 127. Dicha información contendrá, entre otros, los siguientes elementos: nombre del proyecto, unidad territorial donde fue presentado, elementos considerados para dictaminar, monto total de costo estimado, incluidos los costos indirectos, razones por las cuales se dictaminó negativa o positivamente el proyecto e integrantes del Órgano Dictaminador. Artículo 129. El Instituto Electoral tendrá las siguientes atribuciones en materia de presupuesto participativo: I. a III… Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo. Sin correlativo. Artículo 133. Los Comités señalados anteriormente estarán integrados por las personas ciudadanas que lo deseen. Estarán bajo la responsabilidad de dos personas que resulten insaculadas en un sorteo realizado en la Asamblea Ciudadana, de entre las personas que manifiesten su voluntad de pertenecer a la misma. Las personas que resulten responsables de dichos Comités tendrán la obligación de informar a la ciudadanía de los avances tanto en la ejecución como en los mecanismos de vigilancia instrumentados para la materialización del proyecto. Artículo 135. Son causales de nulidad de la jornada electiva de la elección de Comisiones de Participación Comunitaria y de consulta del presupuesto participativo: I. a XV… Sin correlativo. Sin correlativo. Artículo 172. Las personas interesadas en integrar la Red deberán cubrir los requisitos siguientes: I. a VII… VIII. No desempeñar o haber desempeñado, durante un año previo al haber ingresado a la Contraloría Ciudadana algún empleo, cargo o comisión en la administración pública local; IX. a XIII. …