DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
Tipo: OTRA
Nombre: Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, en materia de reconstrucción mamaria gratuita
Propuesta: Artículo 3°. La atención integral del cáncer de mama en la Ciudad de México tiene como objetivos los siguientes: I. Disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer de mama en la población de la Ciudad de México, mediante una política pública de carácter prioritario; II. Coadyuvar en la detección oportuna del cáncer de mama a partir de los 40 años y en toda persona que haya tenido un familiar con cáncer de mama antes de esa edad, que residan en la Ciudad de México; III. Brindar atención a toda persona sin seguridad social, cuyo resultado requiere de estudios complementarios o atención médica de acuerdo a las indicaciones respectivas; IV. Difundir información a toda la población sobre la importancia del autocuidado y la apropiación de su cuerpo para la detección oportuna de cáncer de mama; V. Realizar acciones de promoción de la salud para fomentar una cultura de prevención del cáncer de mama; VI. Llevar a cabo acciones de prevención y atención de casos de cáncer de mama en hombres; VII. Brindar acompañamiento psicológico a las personas cuyo resultado indique sospecha, alta sospecha o confirmación de cáncer de mama; VIII. Realizar acciones encaminadas a la atención médica y rehabilitación integral de las personas con diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso y confirmado de cáncer de mama; y IX. Brindar atención médica referente a la reconstrucción mamaria gratuita como rehabilitación para las mujeres que lo requieran y que sean candidatas, a quienes se les haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de mama. Artículo 4°. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, son autoridades: I. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México; III. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México; IV. Las personas titulares de las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; V. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México, y VI. El Congreso de la Ciudad de México. Artículo 8°. La instrumentación y coordinación de las acciones para la prestación de los servicios en la atención integral del cáncer de mama en términos de la presente Ley, será atribución de la Secretaría de Salud; para tal efecto deberá: I. Emitir el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México; II. Elaborar los protocolos para la prevención, detección y diagnóstico oportuno de cáncer de mama; III. Diseñar y presentar el programa unificado de jornadas de mastografías en las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de las acciones contempladas en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, tomando como indicadores la población a la que se le debe practicar, su situación de vulnerabilidad y la infraestructura de salud de la demarcación correspondiente, para lo cual atenderá las propuestas que las Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales formulen al respecto; IV. Integrar un sistema de información que contenga los datos necesarios que permitan brindar un seguimiento oportuno a las mujeres y, en su caso, hombres que se les haya practicado examen clínico o mastografía y presenten un diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso o confirmado de cáncer de mama; V. Formar una base de datos sobre las personas a las que se les practique mastografías dentro del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México, a efecto de que se brinde el servicio de acuerdo a los lineamientos señalados en la presente Ley; VI. Establecer las bases de colaboración y participación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México, para la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México; VII. Suscribir convenios con instituciones de salud a nivel local o federal, públicas y/o privadas para la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México; VIII. Instrumentar acciones para la formación, capacitación y actualización de personas médicas, oncólogas, patólogas, especialistas en mama, imagenologas, radiólogas, técnicas radiólogas, ingenieras biomédicas, enfermeras, trabajadoras sociales y todo aquel personal de salud que se encuentre involucrado la (sic) prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México, para lo cual realizará convenios de colaboración con instituciones académicas nacionales o internacionales, instituciones de salud a nivel federal o local, de carácter público, privado o social, incluyendo la certificación de los médicos o técnicos radiólogos; IX. Programar y ejercer el presupuesto asignado para el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México; X. Diseñar un programa de fortalecimiento de la infraestructura para satisfacer la demanda y cobertura de las acciones contempladas en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México; XI. La prestación de servicios de atención médica necesarios para dar respuesta a las y los pacientes de cáncer de mama, incluyendo la reconstrucción mamaria gratuita como rehabilitación para las mujeres que lo requieran y a quienes se les haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de mama; XII. Remitir al Órgano Legislativo Local, en el mes de julio de cada año, un informe detallado en el que emita los avances de los indicadores de evaluación y atención de reconstrucción mamaria, para proyectar las necesidades presupuestales para el siguiente ejercicio fiscal; y XIII. Las demás necesarias para la aplicación de la presente Ley. Artículo 9°. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México coadyuvará con la Secretaría de Salud en la instrumentación de las acciones derivadas de la presente Ley, de conformidad con lo establecido en los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México que para tal efecto se emitan. Como instancia rectora en la institucionalización de la perspectiva de género, formulará los lineamientos necesarios para que la aplicación de las disposiciones de la presente Ley se realice atendiendo las necesidades diferenciadas en función del género, dando seguimiento al cumplimiento de las mismas. Artículo 31. Todas las personas con tratamiento dentro del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, deberán recibir una evaluación para determinar el tipo de rehabilitación integral que requieren, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama. La rehabilitación incluirá la reconstrucción mamaria gratuita para las mujeres que lo requieran y que sean candidatas, mediante estudios socio-económicos, y a quienes se les haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de mama. La Secretaría de Salud de la Ciudad de México, para dar cumplimiento a esta disposición, podrá suscribir convenios con instituciones de salud a nivel federal, en los términos a los que se refiere el artículo 8 de la presente Ley. Artículo 38. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México auxiliará a la Secretaría de Salud en las gestiones necesarias para que el presupuesto del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama se conforme con recursos que provengan de cualquier otro programa, fondo federal, del sector privado o de organismos internacionales. Artículo 44. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México capacitará, en materia de perspectiva de género, al personal al que se refiere el artículo anterior, con la finalidad de que las bases para la prestación de los servicios del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, sean el respeto de los derechos de las mujeres y las necesidades diferenciadas en función del género, además de los conocimientos que se requieren en materia de cáncer de mama. Artículo 45. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México es la instancia de consulta, evaluación y seguimiento de las acciones derivadas de la presente Ley, coordinado por la Secretaría de Salud. Estará integrado por las y los titulares de las siguientes instancias: I. La persona titular de la Secretaría de Salud, II. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva; III. Secretaría de Desarrollo Social; IV. Secretaría de Finanzas; V. Oficialía Mayor de la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México, y VI. Las 16 Alcaldías de la Ciudad de México. Integrantes del Congreso de la Ciudad de México, serán invitados permanentes. Participarán en el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México, instituciones de salud y académicas relacionadas con la materia objeto de la presente Ley, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil, quienes tendrán derecho a voz y, en todo momento, emitir opinión sobre los resultados de la aplicación del Programa referido. Artículo 46. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México sesionará por lo menos una vez cada tres meses y contará con las siguientes atribuciones: I. Supervisar y evaluar las acciones del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México, emitiendo recomendaciones para su mejora; II. Aprobar las disposiciones, lineamientos y reglas para la prevención y atención integral del cáncer de mama que elabore la Secretaría de Salud; III. Aprobar los Anteproyectos de Presupuestos que formule la Secretaría de Salud en coordinación la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, los cuales contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de las acciones en la operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama; IV. Autorizar los convenios de colaboración y de coordinación que se establezcan con instituciones académicas nacionales o internacionales, instituciones de salud a nivel federal o local, de carácter público, privado o social, para el cumplimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, en los términos de la presente Ley; V. Conocer del programa unificado de jornadas de mastografías en las 16 demarcaciones territoriales y Centros Femeniles de Readaptación Social de la Ciudad de México, así como de las acciones contempladas en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, para sus observaciones. VI. Emitir opinión sobre los protocolos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación integral de cáncer de mama que elabore la Secretaría de Salud en los términos de la presente Ley; VII. Conocer de los convenios de colaboración y participación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México, para la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México, para sus observaciones; VIII. Emitir su Reglamento Interno para su funcionamiento, y IX. Las demás necesarias para la aplicación de la presente Ley. Artículo 47. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, al fungir como Secretaría Ejecutiva del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México, tendrá a su cargo elaborar una evaluación de los resultados que se deriven de dicho programa, poniendo énfasis en el indicador de salud y la mortalidad por cáncer de mama. Artículo 48. La Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México formulará recomendaciones a la Secretaría de Salud, a las personas titulares de las Alcaldías en las 16 demarcaciones territoriales y Centros Femeniles de Readaptación Social de la Ciudad de México sobre las mejoras en las acciones que realicen para la prestación de los servicios en la atención integral del cáncer de mama. Dichas instancias remitirán un informe pormenorizado, en un plazo no mayor de 15 días naturales, sobre la respuesta que brindará a la recomendación emitida por la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México. Las recomendaciones y sus respectivos informes a los que se refiere el presente artículo, se harán del conocimiento de las sesiones del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 3°. La atención integral del cáncer de mama en el Distrito Federal tiene como objetivos los siguientes: I. Disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer de mama en la población femenina de la Ciudad de México, mediante una política pública de carácter prioritario; II. Coadyuvar en la detección oportuna del cáncer de mama en mujeres a partir de los 40 años y en toda mujer que haya tenido un familiar con cáncer de mama antes de esa edad, que residan en el Distrito Federal; III. Brindar atención a mujeres y, en su caso, hombres sin seguridad social, cuyo resultado requiere de estudios complementarios o atención médica de acuerdo a las indicaciones respectivas; IV. Difundir información a las mujeres y, en su caso, hombres sobre la importancia del autocuidado y la apropiación de su cuerpo para la detección oportuna de cáncer de mama; V. Realizar acciones de promoción de la salud para fomentar una cultura de prevención del cáncer de mama; VI. Llevar a cabo acciones de prevención y atención de casos de cáncer de mama en hombres; VII. Brindar acompañamiento psicológico a las mujeres y, en su caso, hombres cuyo resultado indique sospecha, alta sospecha o confirmación de cáncer de mama; VIII. Realizar acciones encaminadas a la atención médica y rehabilitación integral de las mujeres y, en su caso, hombres con diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso y confirmado de cáncer de mama; y IX. Brindar atención médica referente a la reconstrucción mamaria como rehabilitación para las personas de bajos recursos económicos que lo requieran y que sean candidatas, mediante estudios socioeconómicos, a quienes se les haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de mama. Artículo 4°. Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, son autoridades: I. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; II. La Secretaría de Salud del Distrito Federal; III. El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; IV. Las Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal; V. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, y VI. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en ejercicio de sus facultades en materia de aprobación del presupuesto de egresos. Artículo 8°. La instrumentación y coordinación de las acciones para la prestación de los servicios en la atención integral del cáncer de mama en términos de la presente Ley, será atribución de la Secretaría de Salud; para tal efecto deberá: I. Emitir el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal; II. Elaborar los protocolos para la prevención, detección y diagnóstico oportuno de cáncer de mama; III. Diseñar y presentar el programa unificado de jornadas de mastografías en las 16 demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como de las acciones contempladas en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, tomando como indicadores la población de mujeres a las que se les debe practicar, su situación de vulnerabilidad y la infraestructura de salud de la demarcación correspondiente, para lo cual atenderá las propuestas que las Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales formulen al respecto; IV. Integrar un sistema de información que contenga los datos necesarios que permitan brindar un seguimiento oportuno a las mujeres y, en su caso, hombres que se les haya practicado examen clínico o mastografía y presenten un diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso o confirmado de cáncer de mama; V. Formar una base de datos sobre las mujeres a las que se les practique mastografías dentro del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, a efecto de que se brinde el servicio de acuerdo a los lineamientos señalados en la presente Ley; VI. Establecer las bases de colaboración y participación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, para la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal; VII. Suscribir convenios con instituciones de salud a nivel federal para la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal; VIII. Instrumentar acciones para la formación, capacitación y actualización de médicos, patólogos, radiólogos, técnicos radiólogos, enfermeras, trabajadoras sociales y todo aquel personal de salud que se encuentre involucrado la (sic) prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, para lo cual realizará convenios de colaboración con instituciones académicas nacionales o internacionales, instituciones de salud a nivel federal, de carácter privado o social, incluyendo la certificación de los médicos o técnicos radiólogos; IX. Programar y ejercer el presupuesto asignado para el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal; X. Diseñar un programa de fortalecimiento de la infraestructura para satisfacer la demanda y cobertura de las acciones contempladas en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal; XI. La prestación de servicios de atención médica necesarios para dar respuesta a las y los pacientes de cáncer de mama, incluyendo la reconstrucción mamaria como rehabilitación para las personas de bajos recursos económicos que lo requieran y que sean candidatas, mediante estudios socio-económicos, y a quienes se les haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de mama; y XII. Las demás necesarias para la aplicación de la presente Ley. Artículo 9°. El Instituto de la Mujeres del Distrito Federal coadyuvará con la Secretaría de Salud en la instrumentación de las acciones derivadas de la presente Ley, de conformidad con lo establecido en los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal que para tal efecto se emitan. Como instancia rectora en la institucionalización de la perspectiva de género, formulará los lineamientos necesarios para que la aplicación de las disposiciones de la presente Ley se realice atendiendo las necesidades diferenciadas en función del género, dando seguimiento al cumplimiento de las mismas. Artículo 31. Todas las personas con tratamiento dentro del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, deberán recibir una evaluación para determinar el tipo de rehabilitación integral que requieren, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama. La rehabilitación incluirá la reconstrucción mamaria para las personas de bajos recursos económicos que lo requieran y que sean candidatas, mediante estudios socio-económicos, y a quienes se les haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de mama. La Secretaría de Salud del Distrito Federal, para dar cumplimiento a esta disposición, podrá suscribir convenios con instituciones de salud a nivel federal, en los términos a los que se refiere el artículo 8 de la presente Ley. Artículo 38. El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal auxiliará a la Secretaría de Salud en las gestiones necesarias para que el presupuesto del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama se conforme con recursos que provengan de cualquier otro programa, fondo federal, del sector privado o de organismos internacionales. Artículo 44. El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal capacitará, en materia de perspectiva de género, al personal al que se refiere el artículo anterior, con la finalidad de que las bases para la prestación de los servicios del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, sean el respeto de los derechos de las mujeres y las necesidades diferenciadas en función del género, además de los conocimientos que se requieren en materia de cáncer de mama. Artículo 45. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal es la instancia de consulta, evaluación y seguimiento de las acciones derivadas de la presente Ley, coordinado por la Secretaría de Salud. Estará integrado por las y los titulares de las siguientes instancias: I. Secretaría de Salud, quien lo presidirá; II. Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva; III. Secretaría de Desarrollo Social; IV. Secretaría de Finanzas; V. Oficialía Mayor de la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal, y VI. Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales. Serán invitados permanentes cuatro integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Participarán en el Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, instituciones de salud y académicas relacionadas con la materia objeto de la presente Ley, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil, quienes tendrán derecho a voz y, en todo momento, emitir opinión sobre los resultados de la aplicación del Programa referido. Artículo 46. El Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal sesionará por lo menos una vez cada tres meses y contará con las siguientes atribuciones: I. Supervisar y evaluar las acciones del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, emitiendo recomendaciones para su mejora; II. Aprobar las disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral del cáncer de mama que elabore la Secretaría de Salud; III. Aprobar los Anteproyectos de Presupuestos que formule la Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, los cuales contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de las acciones en la operación del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama; IV. Autorizar los convenios de colaboración y de coordinación que se establezcan con instituciones académicas nacionales o internacionales, instituciones de salud a nivel federal, de carácter privado o social, para el cumplimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, en los términos de la presente Ley; V. Conocer del programa unificado de jornadas de mastografías en las 16 demarcaciones territoriales y Centros Femeniles de Readaptación Social del Distrito Federal, así como de las acciones contempladas en el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama, para sus observaciones. VI. Emitir opinión sobre los protocolos para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación integral de cáncer de mama que elabore la Secretaría de Salud en los términos de la presente Ley; VII. Conocer de los convenios de colaboración y participación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, para la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, para sus observaciones; VIII. Emitir su Reglamento Interno para su funcionamiento, y IX. Las demás necesarias para la aplicación de la presente Ley. Artículo 47. El Instituto de las Mujeres, al fungir como Secretaría Ejecutiva del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, tendrá a su cargo elaborar una evaluación de los resultados que se deriven de dicho programa, poniendo énfasis en el indicador de salud y la mortalidad por cáncer de mama. Artículo 48. El Instituto de las Mujeres formulará recomendaciones a la Secretaría de Salud, a las Jefaturas Delegacionales de las 16 demarcaciones territoriales y Centros Femeniles de Readaptación Social del Distrito Federal sobre las mejoras en las acciones que realicen para la prestación de los servicios en la atención integral del cáncer de mama. Dichas instancias remitirán un informe pormenorizado, en un plazo no mayor de 15 días naturales, sobre la respuesta que brindará a la recomendación emitida por el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal. Las recomendaciones y sus respectivos informes a los que se refiere el presente artículo, se harán del conocimiento de las sesiones del Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento del Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal.